III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 69.

Sec. III. Pág. 136106

Funciones.

La Comisión Paritaria de Valoración de Puestos de Trabajo de Ford España, S.L.,
tendrá, colegiadamente, las siguientes funciones:
– Canalizar las reclamaciones individuales en materia de valoración de puestos de
trabajo que no hubiesen sido resueltas satisfactoriamente para el interesado a través del
procedimiento especial de quejas sobre valoración de puestos de trabajo que la
compañía tiene establecido.
– Decidir, previos los asesoramientos y comprobaciones oportunos, una vez
estudiada la reclamación, si existen elementos de juicio suficientes para estimar o
desestimar la reclamación formulada.
– Acordar recomendaciones a la dirección de la empresa, para la revisión de algunos
aspectos del sistema si así se considera necesario.
– Para el mejor cumplimiento de sus fines, la dirección de la empresa pondrá a
disposición de la representación del personal en esta comisión el Manual de Valoración
de Puestos de Trabajo, homologado por la Dirección General de Trabajo mediante
resolución de 28 de octubre de 1982.
Artículo 70.

Composición.

La comisión paritaria a que se refieren las presentes normas, estará integrada por los
integrantes siguientes:
– 3 representantes del personal, integrantes del comité de empresa, nombrados por
el pleno del mismo de entre los cuales nombrarán al secretario.
– 3 representantes de la dirección de la compañía, de entre los cuales ésta nombrará
al presidente o presidenta.
Artículo 71. Asistencia.
La asistencia a las reuniones de la comisión paritaria es obligatoria, salvo causa
justificada que apreciará el presidente o presidenta. Para tales casos se designarán
tantas personas sustitutas como integrantes de dicha comisión. La designación de las
personas sustitutas se realizará simultáneamente y en la misma forma que la de los
integrantes titulares.

La comisión paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión sobre
reclamaciones, una vez al mes.
Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la
asistencia de todas las personas componentes de la comisión, o, en su caso, de sus
personas sustitutas.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple,
siendo dichos acuerdos vinculantes para la empresa y al personal.
Los acuerdos sobre reclamaciones se retrotraerán a todos los efectos a la fecha en
que se presentó la reclamación.
Por el secretario o secretaria se extenderá acta con los resultados de las
deliberaciones, que será autorizada con la firma de todas las personas componentes de
la comisión.
El tiempo invertido por las personas representantes del personal en la celebración de
reuniones de esta comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la misma se
adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente establecido en favor
de los integrantes del comité de empresa.

cve: BOE-A-2022-16164
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Artículo 72. Celebración de Reuniones.