III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 63.

Sec. III. Pág. 136105

Excedencias.

En los casos a que hace referencia el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores –excedencia para el cuidado de hija o hijo– se ampliará hasta 36 meses la
reserva del puesto de trabajo.
Artículo 64.

Escuela de Aprendices.

Cada uno de los años de vigencia de este Convenio se pondrá en marcha una
promoción de estudiantes de ciclo superior, de hasta 40 alumnos o alumnas cada una.
Al finalizar su ciclo de estudios se ofrecerá la contratación de 20 alumnos por
promoción mediante un contrato indefinido o un contrato temporal con el compromiso de
convertirse en indefinido. La Comisión del Observatorio para el Empleo velará por el
cumplimiento de este compromiso.
Los criterios para las pruebas de ingreso en la Escuela de Aprendices y la selección
de los alumnos a contratar se realizarán mediante seguimiento y acuerdo en el seno de
la Comisión Observatorio para el Empleo.
Para el centro de trabajo de Madrid, se dispondrá de tres becas por promoción para
estudios de formación profesional o equivalente en centros de dicha comunidad,
similares a las llevadas a cabo en el XIII Convenio Colectivo.
La cuantía de estas becas se incrementará anualmente en línea con el Incremento
General.
Artículo 65.

Club Social.

La empresa colaborará en la gestión y administración del club social para su
funcionamiento.
Artículo 66.

Retribución flexible.

Las personas trabajadoras podrán acogerse voluntariamente al plan de retribución
flexible ofrecido por la empresa. Mediante este plan, las personas trabajadoras pueden
asignar parte de su salario a la compra de bienes y servicios, beneficiándose de las
ventajas fiscales que prevé la legislación.
Artículo 67.

Programa de Incapacidad Permanente.

Se mantiene vigente durante el presente convenio un programa de separaciones
(sujeto a aprobación financiera de la empresa) que ayude a conseguir la declaración de
Incapacidad Permanente a aquellos empleados con bajas de larga duración o
limitaciones severas que, cumpliendo los requisitos médicos exigibles, voluntariamente
quieran acogerse.
TÍTULO VI
Comisión paritaria de valoración de puestos de trabajo
Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo en Ford España, S.L., de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 68.