III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136104

El plus de distancia se abona a aquellas personas empleadas que no puedan utilizar
habitualmente el servicio de transporte de personas trabajadoras. Es decir, a aquel
personal que deba trasladarse por sus propios medios y por no contar con servicio de
transporte de personas trabajadoras, desde su domicilio habitual al centro de trabajo de
Almussafes, así como a aquel personal que deba trasladarse por sus propios medios
desde su domicilio habitual hasta el punto de recogida más próximo del mencionado
servicio de transporte, y en todo caso dentro del ámbito de la provincia.
Este plus no será aplicable a las contrataciones/incorporaciones efectuadas después
del 6 de mayo de 2013, fecha de la firma del Acuerdo de Competitividad.
El plus de distancia es incompatible con las medidas de flexibilidad y adaptación de
la jornada voluntariamente suscritas por las personas trabajadoras.
Artículo 60.

Plan de Previsión para la Jubilación.

En 1998 se implantó un plan de previsión para la jubilación instrumentado mediante
póliza de seguro colectivo diferido.
El plan de previsión para la jubilación es voluntario y financiado mediante
aportaciones de la empresa y de la persona trabajadora.
La empresa aporta, por cada persona trabajadora, fija en plantilla, que se adhiera al
plan, una cantidad económica equivalente al 1 por 100 de su salario bruto anual más
antigüedad. La aportación de la persona empleada es de igual cuantía.
Artículo 61.

Cambio Turno de Noche.

Las personas empleadas mayores de 56 años y las mujeres embarazadas que estén
adscritos a un régimen de turnos que lleve implícito el prestar sus servicios durante el
turno de noche, pueden solicitar el cambio a otro puesto de trabajo que no implique
trabajar en dicho turno.
La solicitud la dirigirá a la gerencia y a relaciones laborales del área/departamento a
que pertenece la persona empleada, a través de su mando inmediato.
Las solicitudes serán atendidas tan pronto como la estructura organizativa y
productiva permita efectuar el cambio. Salvo las embarazadas y los casos de
limitaciones médicas de difícil colocación en otros puestos de trabajo, las demás
solicitudes serán atendidas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de
solicitud de la persona empleada. Llevado éste a cabo, la persona empleada dejará de
percibir el plus de nocturnidad.
No obstante, lo anterior, si el número de solicitudes de cambio de turno de noche
dificultase la normal actividad productiva de la factoría, éstas se atenderán en la medida
que sea posible siguiendo el orden de entrada de la solicitud y la edad de la persona
empleada, para poder garantizar que la estructura organizativa y productiva de la
empresa funcionen con normalidad.
Socialización de Turnos Especiales.

1. En los sistemas de turnos especiales que comporten trabajar todos los sábados
y domingos, se estudiará una fórmula para la confección de los calendarios especiales
cuyos regímenes de turnos de trabajo tengan, como mínimo, un fin de semana libre al
mes.
2. Con el objeto de crear un procedimiento que permita dejar voluntariamente los
turnos especiales, cuyo sistema comporte trabajar en sábado y domingo, se constituirá
un registro de solicitudes para el personal que desee voluntariamente dejar los turnos
especiales y otro para las personas que quieran trabajar en dicho régimen de turnos.

cve: BOE-A-2022-16164
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Artículo 62.