III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136103

Cuota persona empleada = [2 x (SBA + antigüedad anual) - 601,01 euros] x 0,00009
Artículo 57.
de:

Ayuda de Comida.

Durante la vigencia de este convenio, se establece una ayuda de comida por valor

a) 6,46 euros para el año 2022 por persona trabajadora y día trabajado para aquel
personal adscritos al Turno Central que como consecuencia de su horario de trabajo no
pueden acudir habitualmente a los comedores.
b) Y para las personas empleadas de la oficina de Madrid, por día trabajado, a
razón de 12,05 euros para el año 2022. Esta ayuda se abonará bien en nómina o en
vales de comida, a elección de la persona empleada, y cuya administración se
determinará entre la gerencia y la representación social de Madrid.
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
Artículo 58. Compensación Tiempo de Transporte (exceso 30’).
De acuerdo con los principios establecidos en el acuerdo que sobre este artículo fue
suscrito con la representación social el 27 de junio de 1978, la empresa abonará a sus
personas trabajadoras, según sus respectivos lugares de residencia y que figuran en el
anexo número dos (2), las cantidades que a continuación se expresan:
2022

euros

Grupo I

107,20

Grupo II

203,62

Grupo III 342,92

El importe de este plus se mantendrá congelado durante toda la vigencia del
convenio.
Las expresadas cantidades corresponden al total anual que se distribuye
mensualmente en partes iguales. No obstante, las personas trabajadoras que suscriban
un acuerdo de teletrabajo percibirán el plus de forma diaria y se percibirá los días que la
persona trabajadora preste el servicio en el centro de trabajo.
En el supuesto de que alguna persona empleada cambie su lugar de residencia,
tanto si se acerca como si se aleja de factoría, se le abonará la compensación por
tiempo de transporte, si procediere, de acuerdo con el grupo en el que se encuentre
encuadrado el nuevo domicilio.
Las personas empleadas que, a petición de la empresa, tengan que acudir al trabajo
de forma habitual por sus propios medios de transporte en horarios no compatibles con
el servicio de autobuses, percibirán, además del plus de distancia a que hace referencia
el artículo 59 del presente convenio colectivo, la compensación por tiempo de transporte
que corresponda según sus respectivos lugares de residencia.
Artículo 59. Plus de Distancia.
De acuerdo con la legislación que rige el abono de este plus, la empresa pagará la
cantidad de 0,2076 euros por kilómetro en el año 2022.
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General

cve: BOE-A-2022-16164
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Grupo IV 492,88