III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136100
Personal de Tabla II*
Año 1.º: Grado 2.
Año 2.º: Grado 3.
Años 3.º y 4.º: Grado 4.
Año 5.º: Grado 5.
Año 6.º: Grado del puesto 6 o 7.
* El cumplimiento de objetivos establecidos a través de un sistema de valoración del rendimiento
posibilitará acortar los plazos a través de propuesta dirigida a la Comisión del Observatorio por la
Electrificación.
Si el puesto a desempeñar es de grado 8, se aplicará el grado 7 durante el sexto año
y el grado 8 a partir del séptimo año.
Alcanzado el sexto año, las personas empleadas se englobarán, con carácter
general, dentro de los Planes de Desarrollo Profesional que están regulados por los
artículos 146 a 148 de este Convenio Colectivo.
Siempre que su utilización resulte posible, se acudirá a los servicios de la Fundación
del Servicio Valenciano de Empleo para las nuevas contrataciones de personal.
TÍTULO V
Beneficios y servicios sociales
Artículo 50. Prestación complementaria Incapacidad Temporal.
a) En caso de incapacidad temporal–I.T. (enfermedad, accidente de trabajo,
enfermedad profesional, accidente no laboral y maternidad), la empresa abonará a la
persona trabajadora, por administración delegada, las prestaciones establecidas en las
normas vigentes de la Seguridad Social.
b) En aquellos días laborables durante los cuales la persona trabajadora perciba las
mencionadas prestaciones económicas, que por la incapacidad transitoria (I.T.) abona la
Seguridad Social, la empresa complementará hasta el 80 por 100 de los ingresos reales
diarios de la persona trabajadora durante las cuatro primeras semanas.
Transcurridas estas cuatro semanas de baja y hasta un período máximo de 18
meses, la empresa complementará hasta el 90 por 100 de los ingresos reales diarios de
la persona trabajadora.
Artículo 51.
Ayuda por Familiares con discapacidad.
Las personas empleadas con hijas o hijos y/o cónyuge con discapacidad o que
tengan bajo su tutela a hermanos o hermanas o cuñados o cuñadas discapacitadas, así
como hijas o hijos discapacitados de hermanos o hermanas de personas empleadas o
del cónyuge, que sean calificados como tales por el IMSERSO o el órgano competente
de las comunidades autónomas, y tengan un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, percibirán la ayuda siguiente:
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
No percibirán esta ayuda las personas empleadas, cuyos familiares (los citados en el
párrafo primero de este artículo) perciban prestaciones como consecuencia de
incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social o cualesquiera otras rentas,
tales como los rendimientos del trabajo por cuenta propia o ajena.
Esta ayuda, que se abonará de una sola vez en el mes de diciembre de cada año,
dejaría de abonarse si desapareciera la causa que la originó.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
– Año 2022: 1.010,45 euros.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136100
Personal de Tabla II*
Año 1.º: Grado 2.
Año 2.º: Grado 3.
Años 3.º y 4.º: Grado 4.
Año 5.º: Grado 5.
Año 6.º: Grado del puesto 6 o 7.
* El cumplimiento de objetivos establecidos a través de un sistema de valoración del rendimiento
posibilitará acortar los plazos a través de propuesta dirigida a la Comisión del Observatorio por la
Electrificación.
Si el puesto a desempeñar es de grado 8, se aplicará el grado 7 durante el sexto año
y el grado 8 a partir del séptimo año.
Alcanzado el sexto año, las personas empleadas se englobarán, con carácter
general, dentro de los Planes de Desarrollo Profesional que están regulados por los
artículos 146 a 148 de este Convenio Colectivo.
Siempre que su utilización resulte posible, se acudirá a los servicios de la Fundación
del Servicio Valenciano de Empleo para las nuevas contrataciones de personal.
TÍTULO V
Beneficios y servicios sociales
Artículo 50. Prestación complementaria Incapacidad Temporal.
a) En caso de incapacidad temporal–I.T. (enfermedad, accidente de trabajo,
enfermedad profesional, accidente no laboral y maternidad), la empresa abonará a la
persona trabajadora, por administración delegada, las prestaciones establecidas en las
normas vigentes de la Seguridad Social.
b) En aquellos días laborables durante los cuales la persona trabajadora perciba las
mencionadas prestaciones económicas, que por la incapacidad transitoria (I.T.) abona la
Seguridad Social, la empresa complementará hasta el 80 por 100 de los ingresos reales
diarios de la persona trabajadora durante las cuatro primeras semanas.
Transcurridas estas cuatro semanas de baja y hasta un período máximo de 18
meses, la empresa complementará hasta el 90 por 100 de los ingresos reales diarios de
la persona trabajadora.
Artículo 51.
Ayuda por Familiares con discapacidad.
Las personas empleadas con hijas o hijos y/o cónyuge con discapacidad o que
tengan bajo su tutela a hermanos o hermanas o cuñados o cuñadas discapacitadas, así
como hijas o hijos discapacitados de hermanos o hermanas de personas empleadas o
del cónyuge, que sean calificados como tales por el IMSERSO o el órgano competente
de las comunidades autónomas, y tengan un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, percibirán la ayuda siguiente:
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
No percibirán esta ayuda las personas empleadas, cuyos familiares (los citados en el
párrafo primero de este artículo) perciban prestaciones como consecuencia de
incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social o cualesquiera otras rentas,
tales como los rendimientos del trabajo por cuenta propia o ajena.
Esta ayuda, que se abonará de una sola vez en el mes de diciembre de cada año,
dejaría de abonarse si desapareciera la causa que la originó.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
– Año 2022: 1.010,45 euros.