III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 136099

Ascensos y Tribunales.

En materia de ascensos y tribunales para proveerlos, se estará a lo acordado en el
procedimiento especial que se incluye en este convenio como anexo número cinco (5).
Artículo 47.

Ropa y Enseres de Trabajo.

A todas las personas empleadas cuyos puestos de trabajo así lo requieran, se les
proveerá de la ropa de trabajo y calzado adecuado, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la empresa que se incluye como anexo número nueve (9).
Dicha ropa y calzado se entrega para ser utilizado para y durante la ejecución del
trabajo encomendado por consecuencia del contrato laboral.
Artículo 48.

Ceses de Personas empleadas.

Las personas empleadas de la empresa que deseen causar baja voluntaria en el
servicio de Ford España, S.L., vendrán obligados a comunicarlo por escrito dirigido a la
dirección, cumpliendo al efecto los siguientes plazos de preaviso:
1. Personas empleadas de grado 21 al 10 de la tabla I del convenio: 15 días
naturales.
2. Personas empleadas de grado 1 al 6 de la tabla II del convenio: 30 días naturales.
3. Personas empleadas de grado 7 o superior de la tabla II del convenio: 60 días
naturales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación exigida en este
artículo, facultará a la dirección de la empresa a descontar de la liquidación salarial
definitiva de la persona afectada, una cuantía equivalente al importe de su salario diario
por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al
finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El
resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado
el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un salario
diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio
plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este
derecho, si la persona trabajadora incumplió la de avisar con la antelación debida.
Artículo 49.

Contrataciones de Personal.

Los contratos temporales regulados por el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, que se concierten en el cualquiera de los centros de trabajo de Ford
España, podrán tener la duración máxima establecida por la normativa convencional
sectorial vigente en su provincia o comunidad autónoma.
En acompañamiento de la formación práctica continua, el personal contratado se
asignará:

Años 1.º y 2.º: Grado 21.
Años 3.º y 4.º: Grado 22.
Año 5.º: Grado 03.
Año 6.º: Grado 05.

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

Personal de Tabla I.