III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136098

j) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de
especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la consulta
con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general,
debiendo presentar previamente la persona trabajadora a la dirección el volante
justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta un límite
de 16 horas al año.
k) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
l) Para asistir a los exámenes en centros docentes a aquellas personas
trabajadoras que estén cursando estudios superiores, de grado medio o elemental. Estos
permisos serán concedidos por el tiempo necesario y mediante la justificación de
asistencia a los exámenes.
m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal en los términos establecidos legalmente.
n) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en el Plan de Igualdad.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
o) En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo, tendrán derecho
a reducir la jornada laboral hasta en dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
p) Por matrimonio o pareja de hecho en segundas nupcias: en el caso de que
existan hijos o hijas menores de edad del otro cónyuge, se equiparán todos los permisos
existentes por hijo o hija existente.
En todos los supuestos anteriores, será necesario que el personal en cuestión
acredite debidamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas después de su
reincorporación al trabajo, mediante los justificantes y documentos legales que sean de
aplicación, el cumplimiento de los hechos y circunstancias en virtud de los cuales obtuvo
el permiso.
Para la concesión de los permisos retribuidos de este artículo relacionados con la
pareja de hecho, será imprescindible justificar dicha unión mediante la inscripción como
tal en el registro público que esté legalmente establecido por ley.
Los permisos se solicitarán siempre por escrito del superior inmediato.
Vías Internas de Reclamación.

Toda queja o reclamación individual que se produjere durante la vigencia del
convenio por consecuencia de la aplicación o interpretación de sus preceptos, deberá
ser sometida previa y preceptivamente a los diversos organismos paritarios regulados en
este texto, a través de los procedimientos al efecto establecidos, sin perjuicio de la
ulterior intervención de los juzgados o tribunales competentes.
Para aquellas reclamaciones que, por su contenido, no puedan ser tratadas en una
comisión paritaria que tenga su propio sistema de reclamaciones, se utilizará el
procedimiento establecido en el anexo número ocho (8).

cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.