III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136097
TÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 44.
Permisos Retribuidos.
a) Dos días naturales, en los casos de enfermedad grave u hospitalización de
cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad (padres,
madres, hijos, hijas abuelos, abuelas, nietos, nietas y hermanos o hermanas) y afinidad
(padres o madres políticos, nueras, yernos, abuelos o abuelas políticos, cónyuges o
parejas de hecho de los nietos o nietas y cuñados o cuñadas, es decir hermanos o
hermanas del cónyuge o pareja de hecho o esposo o esposa o pareja de hecho del
hermano o hermana). Estos días se convertirán en laborables consecutivos, a elección
de la persona trabajadora, mientras dure el ingreso.
En caso de que la persona trabajadora deba realizar un desplazamiento desde el
centro de trabajo a una provincia limítrofe serán 4 días naturales y 5 días naturales en
caso de provincia no limítrofe.
Cuando el hecho causante se produzca en un día no laborable, este empezará a
contar a partir del primer día laborable y de manera consecutiva en todas sus versiones
mientras dure el ingreso hospitalario.
En estos casos los permisos podrán concederse a partir del hecho causante, en
periodos sucesivos, a los familiares con tal derecho, siempre que sean personas
trabajadoras de la empresa.
b) Un día natural por intervención quirúrgica sin hospitalización y un día adicional
siempre que se precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
En todo caso, el permiso por hospitalización en centro sanitario y el domiciliario, no
será acumulativo, es decir, no procederán más de dos días naturales por uno u otro.
c) Tres días naturales, de los cuales dos al menos serán laborables, en los casos
de muerte de cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas y padres o madres.
d) Tres días naturales, en los casos de muerte de padres o madres políticos o
padres o madres de la pareja de hecho, nietos, nietas, abuelos, abuelas, hermanas o
hermanos.
e) Dos días naturales, en los casos de muerte de nueras, yernos, abuelos o
abuelas políticos, cónyuges de los nietos o nietas o parejas de hecho y cuñados o
cuñadas.
Si la persona trabajadora necesita realizar un desplazamiento al efecto, los días de
permiso podrán ampliarse en un día natural en caso de provincia limítrofe y en dos días
naturales en caso de provincia no limítrofe.
Cuando el hecho causante se produzca en un día no laborable, estos permisos
empezarán a contar a partir del primer día laborable y de manera consecutiva en todas
sus versiones.
f) Un día natural por muerte de sobrinos o sobrinas (hijos o hijas de los hermanos o
hermanas) primos o primas (hijos o hijas de hermanos o hermanas de los padres o
madres) y de tíos o tías (hermanos o hermanas de los padres o madres)
g) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.
h) Un día natural por matrimonio de hijo o hija, hermanos o hermanas o padres o
madres.
i) Quince días naturales en caso de matrimonio. Cuando el hecho causante se
produzca en un día no laborable, este permiso empezará a contar a partir del primer día
laborable.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación en la forma que se determina,
podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
tiempos siguientes:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136097
TÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 44.
Permisos Retribuidos.
a) Dos días naturales, en los casos de enfermedad grave u hospitalización de
cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad (padres,
madres, hijos, hijas abuelos, abuelas, nietos, nietas y hermanos o hermanas) y afinidad
(padres o madres políticos, nueras, yernos, abuelos o abuelas políticos, cónyuges o
parejas de hecho de los nietos o nietas y cuñados o cuñadas, es decir hermanos o
hermanas del cónyuge o pareja de hecho o esposo o esposa o pareja de hecho del
hermano o hermana). Estos días se convertirán en laborables consecutivos, a elección
de la persona trabajadora, mientras dure el ingreso.
En caso de que la persona trabajadora deba realizar un desplazamiento desde el
centro de trabajo a una provincia limítrofe serán 4 días naturales y 5 días naturales en
caso de provincia no limítrofe.
Cuando el hecho causante se produzca en un día no laborable, este empezará a
contar a partir del primer día laborable y de manera consecutiva en todas sus versiones
mientras dure el ingreso hospitalario.
En estos casos los permisos podrán concederse a partir del hecho causante, en
periodos sucesivos, a los familiares con tal derecho, siempre que sean personas
trabajadoras de la empresa.
b) Un día natural por intervención quirúrgica sin hospitalización y un día adicional
siempre que se precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
En todo caso, el permiso por hospitalización en centro sanitario y el domiciliario, no
será acumulativo, es decir, no procederán más de dos días naturales por uno u otro.
c) Tres días naturales, de los cuales dos al menos serán laborables, en los casos
de muerte de cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas y padres o madres.
d) Tres días naturales, en los casos de muerte de padres o madres políticos o
padres o madres de la pareja de hecho, nietos, nietas, abuelos, abuelas, hermanas o
hermanos.
e) Dos días naturales, en los casos de muerte de nueras, yernos, abuelos o
abuelas políticos, cónyuges de los nietos o nietas o parejas de hecho y cuñados o
cuñadas.
Si la persona trabajadora necesita realizar un desplazamiento al efecto, los días de
permiso podrán ampliarse en un día natural en caso de provincia limítrofe y en dos días
naturales en caso de provincia no limítrofe.
Cuando el hecho causante se produzca en un día no laborable, estos permisos
empezarán a contar a partir del primer día laborable y de manera consecutiva en todas
sus versiones.
f) Un día natural por muerte de sobrinos o sobrinas (hijos o hijas de los hermanos o
hermanas) primos o primas (hijos o hijas de hermanos o hermanas de los padres o
madres) y de tíos o tías (hermanos o hermanas de los padres o madres)
g) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.
h) Un día natural por matrimonio de hijo o hija, hermanos o hermanas o padres o
madres.
i) Quince días naturales en caso de matrimonio. Cuando el hecho causante se
produzca en un día no laborable, este permiso empezará a contar a partir del primer día
laborable.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación en la forma que se determina,
podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
tiempos siguientes: