III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 136096
Plus de Cabina de Pintura.
Las personas empleadas que desempeñen su trabajo en la cabina de pinturas
(Planta de Pinturas) tendrán una retribución adicional de 16,02€ por cada día de trabajo.
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
El Plus de Cabina de Pintura se sustituirá durante el XVIII Convenio colectivo por
nuevas figuras profesionales, en consonancia con los cambios tecnológicos que se han
producido en los sistemas de aplicación de pintura.
Quien en el momento de la clasificación en las nuevas figuras profesionales haya
venido percibiendo este plus durante 1 año consecutivo o 3 años en períodos alternos lo
verán sustituido por un complemento económico «ad personam» equivalente en forma
de exceso máximo hasta tanto sea absorbido por el superior salario devengado por
posterior ascenso de grado.
Artículo 42.
Plus de Solape Encargado/a.
Las personas empleadas cuyas responsabilidades impliquen realizar solape entre los
turnos de trabajo, tendrán una retribución adicional, por cada día que lo realicen,
conforme al siguiente detalle:
– Personas empleadas en grado 2 tabla II: 4,82 euros por día.
– Personas empleadas en grado 3 tabla II: 5,13 euros por día.
– Personas empleadas en grado 4 tabla II: 5,44 euros por día.
– Personas empleadas en grado 5 tabla II: 6,11 euros por día.
– Personas empleadas en grado 6 tabla II: 7,07 euros por día.
– Personas empleadas en grado 7 tabla II: 8,35 euros por día.
– Personas empleadas en grado 8 tabla II: 9,61 euros por día.
El tiempo invertido de solape no tendrá, en ningún caso, la naturaleza de horas
extraordinarias.
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
En sustitución del plus de grado 9 vigente durante el XIII Convenio colectivo de la
empresa, se creó una nueva figura profesional - Técnico/a profesional de oficio - cuya
remuneración consiste en un complemento salarial del 4% sobre el salario bruto anual
del grado 9 de la tabla I.
Las funciones que debe desempeñar esta nueva figura profesional serán las que
determine la organización del trabajo en el área, sección o departamento
correspondiente, e incluirá aquellas que no puedan valorarse con el manual de
valoración de la tabla I.
Las condiciones para su acceso serán establecidas por la Comisión de Seguimiento
del Plan de Desarrollo correspondiente, siendo imprescindible que las personas
empleadas que accedan tengan el grado salarial 9 de la tabla I.
Todas las funciones de esta figura profesional serán descritas en el Plan de
Desarrollo que corresponda con el ámbito de trabajo al que pertenezca.
Durante la vigencia de este Convenio se revisarán las vacantes que puedan haberse
producido de Técnico/a profesional de oficio con vistas a proceder, si se estima
necesario, a la cobertura de las mismas.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Técnico/a profesional de oficio.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 136096
Plus de Cabina de Pintura.
Las personas empleadas que desempeñen su trabajo en la cabina de pinturas
(Planta de Pinturas) tendrán una retribución adicional de 16,02€ por cada día de trabajo.
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
El Plus de Cabina de Pintura se sustituirá durante el XVIII Convenio colectivo por
nuevas figuras profesionales, en consonancia con los cambios tecnológicos que se han
producido en los sistemas de aplicación de pintura.
Quien en el momento de la clasificación en las nuevas figuras profesionales haya
venido percibiendo este plus durante 1 año consecutivo o 3 años en períodos alternos lo
verán sustituido por un complemento económico «ad personam» equivalente en forma
de exceso máximo hasta tanto sea absorbido por el superior salario devengado por
posterior ascenso de grado.
Artículo 42.
Plus de Solape Encargado/a.
Las personas empleadas cuyas responsabilidades impliquen realizar solape entre los
turnos de trabajo, tendrán una retribución adicional, por cada día que lo realicen,
conforme al siguiente detalle:
– Personas empleadas en grado 2 tabla II: 4,82 euros por día.
– Personas empleadas en grado 3 tabla II: 5,13 euros por día.
– Personas empleadas en grado 4 tabla II: 5,44 euros por día.
– Personas empleadas en grado 5 tabla II: 6,11 euros por día.
– Personas empleadas en grado 6 tabla II: 7,07 euros por día.
– Personas empleadas en grado 7 tabla II: 8,35 euros por día.
– Personas empleadas en grado 8 tabla II: 9,61 euros por día.
El tiempo invertido de solape no tendrá, en ningún caso, la naturaleza de horas
extraordinarias.
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
En sustitución del plus de grado 9 vigente durante el XIII Convenio colectivo de la
empresa, se creó una nueva figura profesional - Técnico/a profesional de oficio - cuya
remuneración consiste en un complemento salarial del 4% sobre el salario bruto anual
del grado 9 de la tabla I.
Las funciones que debe desempeñar esta nueva figura profesional serán las que
determine la organización del trabajo en el área, sección o departamento
correspondiente, e incluirá aquellas que no puedan valorarse con el manual de
valoración de la tabla I.
Las condiciones para su acceso serán establecidas por la Comisión de Seguimiento
del Plan de Desarrollo correspondiente, siendo imprescindible que las personas
empleadas que accedan tengan el grado salarial 9 de la tabla I.
Todas las funciones de esta figura profesional serán descritas en el Plan de
Desarrollo que corresponda con el ámbito de trabajo al que pertenezca.
Durante la vigencia de este Convenio se revisarán las vacantes que puedan haberse
producido de Técnico/a profesional de oficio con vistas a proceder, si se estima
necesario, a la cobertura de las mismas.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Técnico/a profesional de oficio.