III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 136095
Plus de Producción.
Dirigido a lograr una máxima utilización de la capacidad productiva de la factoría, se
abonará un «Plus de Producción» en base a las siguientes condiciones:
a)
Sistema de pausas.
La dirección programará el sistema de pausas, para el personal que actualmente
viene disfrutándolas, bien en bloque o con relevos, de acuerdo con las necesidades de
producción. Esto no afecta al tiempo que se viene concediendo para necesidades
fisiológicas/personales.
Cuando las pausas sean con relevo se concederán a partir de los 30 minutos del
comienzo del turno de trabajo y terminarán 30 minutos antes de su finalización. El
disfrute de las pausas con relevo estará basado, en la medida de lo posible, en el
principio de rotación de tal manera que cada persona trabajadora tenga su pausa a una
hora distinta hasta completar el ciclo.
En el supuesto de producirse una parada técnica una hora antes de la prevista para
realizar la pausa, previa comunicación al personal, se podrá utilizar dicho tiempo de
parada para disfrutar la pausa. Esto sería de aplicación con pausas en bloque.
b)
Producción en cuellos de botella.
La dirección podrá programar producción, en operaciones que sean cuello de botella,
durante la pausa de descanso no retribuida cuando sea necesario por motivos
excepcionales de producción, sin que ello suponga un menoscabo del tiempo individual
de descanso, sino simplemente un cambio en el horario para el personal operario
afectado.
c)
Producción en tiempo extra.
Cuando las necesidades de fabricación lo requieran, la dirección programará
producción en tiempo extra cuya realización será voluntaria para el personal.
La producción en tiempo extra se hará, preferentemente, en sábados turno de
mañana. De ser necesarias otras fórmulas, éstas se acordarán con el comité de empresa
y, en todo caso, se harán de forma voluntaria.
La remuneración del tiempo extra podrá ser, a elección de la persona empleada, de
una de las dos siguientes formas:
– Pago del importe del recargo del 75%, incluido en el precio de la hora extra vigente
en cada año, más el disfrute del mismo tiempo como descanso compensatorio.
– Pago de las horas trabajadas como extraordinarias.
El comité de empresa, como órgano colectivo, y sus integrantes individualmente, se
comprometen a que, en cualquier circunstancia, no solamente no se opondrán a la
realización de producción en tiempo extra, sino que promoverán la asistencia del
personal.
La cuantía del plus, que tendrá carácter funcional, será la siguiente:
Euros
–
mes
Personal que desempeñe un puesto de trabajo directo de producción sometido a ritmo de
línea o de proceso continuo:
56,42
Apoyo a la producción, sometido o no Personal de a las anteriores circunstancias:
28,23
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 136095
Plus de Producción.
Dirigido a lograr una máxima utilización de la capacidad productiva de la factoría, se
abonará un «Plus de Producción» en base a las siguientes condiciones:
a)
Sistema de pausas.
La dirección programará el sistema de pausas, para el personal que actualmente
viene disfrutándolas, bien en bloque o con relevos, de acuerdo con las necesidades de
producción. Esto no afecta al tiempo que se viene concediendo para necesidades
fisiológicas/personales.
Cuando las pausas sean con relevo se concederán a partir de los 30 minutos del
comienzo del turno de trabajo y terminarán 30 minutos antes de su finalización. El
disfrute de las pausas con relevo estará basado, en la medida de lo posible, en el
principio de rotación de tal manera que cada persona trabajadora tenga su pausa a una
hora distinta hasta completar el ciclo.
En el supuesto de producirse una parada técnica una hora antes de la prevista para
realizar la pausa, previa comunicación al personal, se podrá utilizar dicho tiempo de
parada para disfrutar la pausa. Esto sería de aplicación con pausas en bloque.
b)
Producción en cuellos de botella.
La dirección podrá programar producción, en operaciones que sean cuello de botella,
durante la pausa de descanso no retribuida cuando sea necesario por motivos
excepcionales de producción, sin que ello suponga un menoscabo del tiempo individual
de descanso, sino simplemente un cambio en el horario para el personal operario
afectado.
c)
Producción en tiempo extra.
Cuando las necesidades de fabricación lo requieran, la dirección programará
producción en tiempo extra cuya realización será voluntaria para el personal.
La producción en tiempo extra se hará, preferentemente, en sábados turno de
mañana. De ser necesarias otras fórmulas, éstas se acordarán con el comité de empresa
y, en todo caso, se harán de forma voluntaria.
La remuneración del tiempo extra podrá ser, a elección de la persona empleada, de
una de las dos siguientes formas:
– Pago del importe del recargo del 75%, incluido en el precio de la hora extra vigente
en cada año, más el disfrute del mismo tiempo como descanso compensatorio.
– Pago de las horas trabajadas como extraordinarias.
El comité de empresa, como órgano colectivo, y sus integrantes individualmente, se
comprometen a que, en cualquier circunstancia, no solamente no se opondrán a la
realización de producción en tiempo extra, sino que promoverán la asistencia del
personal.
La cuantía del plus, que tendrá carácter funcional, será la siguiente:
Euros
–
mes
Personal que desempeñe un puesto de trabajo directo de producción sometido a ritmo de
línea o de proceso continuo:
56,42
Apoyo a la producción, sometido o no Personal de a las anteriores circunstancias:
28,23
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
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