III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16164)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Ford España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136093
Percibirán íntegramente cada una de estas gratificaciones especiales las personas
empleadas a jornada completa que tengan una antigüedad mínima reconocida de un año
en la fecha exacta en que se haga efectivo el pago.
Las personas empleadas con antigüedad inferior al año en la fecha indicada y a
jornada completa, percibirán la parte proporcional de dicha gratificación al tiempo de
permanencia en la empresa.
Las personas empleadas a tiempo parcial con antigüedad superior al año, percibirán
la gratificación proporcionalmente a la jornada y si su antigüedad es inferior al año,
percibirán la gratificación en función del tiempo de permanencia y su jornada.
A partir del 1 de enero de 2007, esta gratificación quedó consolidada en el salario
bruto anual.
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
Artículo 35.
Gratificación Especial 25 Años de Servicio.
A partir del 1 de enero de 2002, a las personas empleadas que cumplan los 25 años
de servicio se les entregará un cheque-regalo por valor de 420,71 euros, utilizable en un
establecimiento comercial de reconocido prestigio.
Artículo 36.
Plus de Nocturnidad.
La retribución de las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22:00 de
la noche y las 6:00 de la mañana, se verá incrementada en un 45 por 100 sobre el
salario base, desde una hora y por el tiempo efectivamente trabajado, salvo que el
salario se hubiese establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
El plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se expresa
en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).
Plus de Jefe/a de equipo.
Es el complemento salarial, de puesto de trabajo y de índole funcional, que perciben
aquellas personas empleadas que, efectuando las funciones del puesto que tengan
asignado, asumen, bajo la supervisión del encargado/a o supervisor/a, el control de
trabajo de un grupo de personal operario de su mismo o inferior grado salarial, (salvo
que se encuentre en desarrollo profesional), en número no inferior a tres ni superior a
quince.
Los jefes/as de equipo serán nombrados previa superación de los test psicotécnicos,
pruebas teóricas y prácticas sobre las funciones del puesto de mayor grado de los
existentes en el grupo, así como del correspondiente cursillo de capacitación.
Para dicha selección serán considerados todas las personas componentes del grupo
que así lo deseen. De no superar la totalidad de las pruebas un número suficiente de
personas empleadas, se daría acceso a la selección a personas empleadas de un
ámbito superior al grupo (sección, centro de costos, área/departamento) hasta cubrir el
número de puestos anunciados.
El plus que percibirá el jefe/a de equipo consiste en el 20 por 100 sobre el salario
base de su grado.
Quienes cesen en el desempeño de las funciones como jefe/a de equipo, después de
ostentar dicha condición durante un año consecutivo o tres en períodos alternos, tendrán
derecho a seguir percibiendo el plus, en igual cuantía a la del momento del cese, hasta
tanto sea absorbido por el superior salario devengado por ascenso de grado.
Artículo 38.
Plus de Turnos Especiales.
Para todo el personal que trabaja (a tiempo parcial o jornada completa) en los
departamentos de la empresa que en la actualidad o en el futuro requieran una actividad
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136093
Percibirán íntegramente cada una de estas gratificaciones especiales las personas
empleadas a jornada completa que tengan una antigüedad mínima reconocida de un año
en la fecha exacta en que se haga efectivo el pago.
Las personas empleadas con antigüedad inferior al año en la fecha indicada y a
jornada completa, percibirán la parte proporcional de dicha gratificación al tiempo de
permanencia en la empresa.
Las personas empleadas a tiempo parcial con antigüedad superior al año, percibirán
la gratificación proporcionalmente a la jornada y si su antigüedad es inferior al año,
percibirán la gratificación en función del tiempo de permanencia y su jornada.
A partir del 1 de enero de 2007, esta gratificación quedó consolidada en el salario
bruto anual.
Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el
Incremento General.
Artículo 35.
Gratificación Especial 25 Años de Servicio.
A partir del 1 de enero de 2002, a las personas empleadas que cumplan los 25 años
de servicio se les entregará un cheque-regalo por valor de 420,71 euros, utilizable en un
establecimiento comercial de reconocido prestigio.
Artículo 36.
Plus de Nocturnidad.
La retribución de las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22:00 de
la noche y las 6:00 de la mañana, se verá incrementada en un 45 por 100 sobre el
salario base, desde una hora y por el tiempo efectivamente trabajado, salvo que el
salario se hubiese establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
El plus de nocturnidad correspondiente a los distintos grados salariales se expresa
en la tabla correspondiente del anexo número uno (1).
Plus de Jefe/a de equipo.
Es el complemento salarial, de puesto de trabajo y de índole funcional, que perciben
aquellas personas empleadas que, efectuando las funciones del puesto que tengan
asignado, asumen, bajo la supervisión del encargado/a o supervisor/a, el control de
trabajo de un grupo de personal operario de su mismo o inferior grado salarial, (salvo
que se encuentre en desarrollo profesional), en número no inferior a tres ni superior a
quince.
Los jefes/as de equipo serán nombrados previa superación de los test psicotécnicos,
pruebas teóricas y prácticas sobre las funciones del puesto de mayor grado de los
existentes en el grupo, así como del correspondiente cursillo de capacitación.
Para dicha selección serán considerados todas las personas componentes del grupo
que así lo deseen. De no superar la totalidad de las pruebas un número suficiente de
personas empleadas, se daría acceso a la selección a personas empleadas de un
ámbito superior al grupo (sección, centro de costos, área/departamento) hasta cubrir el
número de puestos anunciados.
El plus que percibirá el jefe/a de equipo consiste en el 20 por 100 sobre el salario
base de su grado.
Quienes cesen en el desempeño de las funciones como jefe/a de equipo, después de
ostentar dicha condición durante un año consecutivo o tres en períodos alternos, tendrán
derecho a seguir percibiendo el plus, en igual cuantía a la del momento del cese, hasta
tanto sea absorbido por el superior salario devengado por ascenso de grado.
Artículo 38.
Plus de Turnos Especiales.
Para todo el personal que trabaja (a tiempo parcial o jornada completa) en los
departamentos de la empresa que en la actualidad o en el futuro requieran una actividad
cve: BOE-A-2022-16164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.