III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-16179)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, para la cooperación y/o colaboración de carácter académico, científico, técnico y/o de investigación u otro tipo de actividades en el campo de las Ciencias Sociales y Humanidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136267

colaboración entre las Partes, pero sin establecer ninguna obligación jurídicamente, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del protocolo.

Definir y desarrollar, de forma conjunta, programas de intercambio y colaboración de
carácter académico, científico, técnico y/o de investigación en el ámbito de las Ciencias
Sociales y Humanidades y su contribución al logro de los 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030.
Segunda.

Actuaciones de las partes.

Las partes se comprometen a establecer los procedimientos correspondientes para
la generación de actividades de colaboración en torno al desarrollo de la Agenda 2030
entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y CLACSO. Las mismas pueden ser de carácter académico, científico y/o
de investigación en el ámbito de interés común.
Tercera. Comisión de seguimiento.
Tras la firma del presente Protocolo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de
composición paritaria, integrada por una persona representante de cada una de las
partes firmantes. Estará presidida por la persona que designe la Secretaría de Estado
para la Agenda 2030 que también designará a la persona que asuma las labores de
Secretaría.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, así
como por el desarrollo de las actuaciones programadas.
– Dirimir las cuestiones que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente Protocolo.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por acuerdo de la mayoría,
con el voto de calidad de la presidencia en caso de empate.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor
del presente Protocolo y se reunirá un mínimo de una vez cada cinco meses y siempre
que lo solicite alguna de las partes.
En lo no previsto en el presente Protocolo, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados, en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

Este Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, siendo el
régimen jurídico aplicable el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente Protocolo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como se establece en su
artículo 47.1, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y
exigibles.

cve: BOE-A-2022-16179
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Naturaleza del Protocolo.