III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-16179)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, para la cooperación y/o colaboración de carácter académico, científico, técnico y/o de investigación u otro tipo de actividades en el campo de las Ciencias Sociales y Humanidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136268

Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Protocolo serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Quinta.

Vigencia.

Este Protocolo surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia durante el
plazo de un (1) año a contar desde su entrada en vigor, existiendo la posibilidad de
prorrogarse por periodos anuales por acuerdo de las Partes, salvo que cualquiera de las
Partes comunique a la otra, con al menos un mes de antelación a la fecha de fin de
vigencia de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad expresa de no prorrogar.
Sexta.

Modificación.

Cualquier actualización o modificación del presente Protocolo General de Actuación
se realizará mediante acuerdo unánime de las Partes y se instrumentalizará
documentalmente, conforme al procedimiento seguido para su formalización.
Séptima. Causas de extinción.
Este Protocolo General de Actuación se podrá extinguir por acuerdo expreso de las
Partes, por finalización del plazo de vigencia o por la imposibilidad sobrevenida de
cumplir el objetivo propuesto.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a las otras Partes con
una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha de extinción.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del
Protocolo por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos.
Las partes firmantes se comprometen a que los tratamientos de los datos de carácter
personal que tengan lugar en virtud de este Protocolo, se realizarán de conformidad con
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, además del resto
de legislación vigente en esta materia.
Publicidad.

En cualquiera de las actividades derivadas del presente Protocolo, así como en las
publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo, se hará constar que
es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los
correspondientes logotipos.
Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o
difusión deberán adecuarse a los establecido en los manuales de imagen corporativa de
las partes firmantes del Protocolo.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento,
en Madrid, el lunes 19 de septiembre de 2022.–Por la Secretaría para la Agenda 2030
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Secretaria de Estado para la
Agenda 2030, Lilith Verstrynge Revuelta.–Por el Consejo Latinoamericano de Ciencias
Sociales (CLACSO), la Directora Ejecutiva, Karina Battyány.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-16179
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Novena.