III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16180)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136273
5. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada
paciente.
Séptima. Cotitularidad de los estudios.
Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre
las partes de la siguiente forma: CIBER 20% Institución 80%.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena.
Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de un año, pudiendo
prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial
o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las
prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia
inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley. Así mismo, el
convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad
con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
cve: BOE-A-2022-16180
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136273
5. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada
paciente.
Séptima. Cotitularidad de los estudios.
Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre
las partes de la siguiente forma: CIBER 20% Institución 80%.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena.
Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de un año, pudiendo
prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial
o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las
prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia
inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley. Así mismo, el
convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad
con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
cve: BOE-A-2022-16180
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.