III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16180)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136272

Región de Murcia», se traducirá en la financiación de una cuantía total de diez mil cien
(10.100) euros.
c) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e
infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, descritas en el anexo del
presente Convenio, en concreto personal del grupo, recursos, equipamiento y plan de
trabajo para el desarrollo del citado proyecto y cuyo valor económico se cuantifica en un
importe de análogo valor al aportado por el IMIB.
Cuarta.

Comisión de seguimiento y evaluación del Programa.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será
la siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– La Gerente del CIBER, o persona en quien delegue
– La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.
B) En representación del IMIB:
– El titular de la Dirección de la FFIS, o persona en quien delegue.
– La responsable de la Unidad de Gestión de Proyectos I+D+i y Ensayos Clínicos o
persona en quien el delegue.
– El Investigador principal del proyecto, o en quien el delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.

Obligaciones de las partes.

La cantidad que el IMIB, a través de la FFIS transferirá al CIBER es por un importe
de diez mil cien (10.100) euros.
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por el IMIB, a través de la
FFIS, no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a
prestar por el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del
objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y
segunda.
El CIBER, por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c).
Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
2. La FFIS efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula quinta al
CIBER, a partir del momento en que este convenio surta efectos.
3. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a
la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este
convenio.
4. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las
Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a
disposición del IMIB, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas,
según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2022-16180
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.