III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-16178)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Plataforma por los Derechos Trans, para la organización de un campamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 136259

Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico y publicado en el Boletín Oficial del Estado y hasta el 31 de diciembre
de 2022. No procede la prórroga del convenio.
Duodécima. Extinción del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
Decimotercera.

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, se requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo de siete días, cumpla
con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el
plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el
incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, quien declarará resuelto el mismo y determinará, en su caso, la
posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento, o bien podrá acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas y
establecerá un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Decimocuarta.

Responsabilidad civil.

El INJUVE queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la
ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha
arriba indicados.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez
Díaz.–La Presidenta de la Federación Plataforma por los Derechos Trans, Mar Cambrollé
Jurado.

cve: BOE-A-2022-16178
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la
citada Ley.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.