III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-16178)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Plataforma por los Derechos Trans, para la organización de un campamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136258

el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado.
Para la eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo de las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Octava.

Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una
de las partes.
Los dos representantes del INJUVE serán designados por la Directora de dicho
organismo, actuando como presidenta el miembro de mayor rango jerárquico. Los dos
representantes de Federación Plataforma Trans serán designados por la presidenta y
representante legal de dicha entidad, actuando como Secretario la persona designada a
tal efecto por la Plataforma.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades
a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión Mixta y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. En
todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente
acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la
Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Será responsable y encargada del tratamiento de los datos de los interesados -en
todos los casos, personas físicas- la Federación Plataforma Trans. La Federación
Plataforma Trans cederá al INJUVE los datos identificativos de los interesados con la
finalidad exclusiva de la gestión de la reserva del transporte, el alojamiento y la estancia
y durante el tiempo mínimo imprescindible para la realización de dichas gestiones.
Durante dicho tiempo el INJUVE será responsable y encargado del tratamiento de los
datos cedidos.
Los responsables del tratamiento de los datos cedidos asumirán las obligaciones y
derechos establecidos en la normativa de aplicación. No se cederán los datos a terceros
bajo ningún concepto, salvo que sean requeridos por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado u órganos judiciales de conformidad con la normativa vigente.

cve: BOE-A-2022-16178
Verificable en https://www.boe.es

Décima.