III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-16178)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Plataforma por los Derechos Trans, para la organización de un campamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136257

de tres mil ciento cincuenta (3.150,00 €), siendo el importe total IVA incluido de dieciocho
mil ciento cincuenta euros (18.150,00 €).
– La puesta a disposición de las instalaciones y del alojamiento del CEULAJ no
representa un coste adicional para el Instituto de la Juventud puesto que los gastos
necesarios para su cobertura constituyen costes fijos de funcionamiento del centro a lo
largo del año en los que se incurre con independencia de su nivel de ocupación. Supone
el uso, para la realización de una actividad conveniada, de un centro de titularidad del
INJUVE.
– El importe total máximo al que asciende la contribución económica del INJUVE es
de treinta mil doscientos cincuenta euros (30.250,00 €), IVA incluido. La competencia
para la gestión del gasto corresponde, dentro del INJUVE, a las siguientes unidades:
División de Programas en lo relativo al transporte y CEULAJ en lo relativo a la
manutención.
La Federación Plataforma Trans se compromete a la financiación, con cargo a su
propio presupuesto y sin transferencia de ningún tipo a la contraparte, de los gastos
mencionados en la cláusula tercera, relativos a:
– Los costes totales de personal derivados de dedicar a la realización del
campamento recogido en este convenio dos coordinadores que serán trabajadores de la
oficina técnica de la Federación Plataforma Trans, dedicados a la actividad durante dos
meses a jornada completa; cuatro animadores/as socioculturales y seis voluntarios/as de
apoyo, todos ellos personal voluntario de la Sección Juvenil de la Federación Plataforma
Trans, y dos ponentes para la actividad hasta un importe máximo de dieciocho mil euros
(18.000,00 €).
– Los costes de los elementos audiovisuales y materiales necesarios para llevar a
cabo las actividades previstas en el campamento hasta un máximo de dos mil euros
(2.000,00 €).
– Los costes de la suscripción de los seguros de la actividad para participantes,
coordinadores, animadores y personal de apoyo necesario, por un valor de trescientos
treinta y seis euros (336,00 €).
Quinta.

Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de Federación Plataforma Trans con el INJUVE no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se deriva
obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del INJUVE, en la parte proporcional al porcentaje de financiación
y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo
siempre que cuente con el consentimiento de Federación Plataforma Trans y respetando,
en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que
es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Séptima. Logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del INJUVE y
hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, así como el logotipo
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, teniendo en cuenta lo dispuesto en

cve: BOE-A-2022-16178
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.