I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Empleo público. (BOE-A-2022-16128)
Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135983
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no ofertándose las plazas
vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra.
Las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán
convocadas al concurso de traslado previsto en el artículo 10 de la presente ley foral.
2.3 La movilidad de las personas empleadas fijas interesadas que participen se
llevará a cabo dentro del mismo estamento y especialidad en el ámbito de trabajo
correspondiente.
2.4 Para la cobertura de las plazas vacantes que se oferten en el procedimiento de
acoplamiento interno previo tendrá preferencia el personal que estuviera ocupando un
puesto de trabajo perteneciente al mismo estamento y especialidad que la vacante
ofertada con destino en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento.
En el supuesto de que en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento
hubiese más de una persona empleada interesada en participar en este procedimiento, o
cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no
tuviesen destino en la unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, se
adjudicará la vacante ofertada a aquella persona aspirante que acredite mayor
antigüedad reconocida.
Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en
favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Si persiste el empate,
se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto. Entre las personas igualadas se
seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas
ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán
atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo
número haya sido extraído en el sorteo.
2.5 La resolución de adjudicación a las personas concursantes de los puestos de
trabajo que les hubieren correspondido en el acoplamiento interno previo deberá
formalizarse con anterioridad a la resolución del concurso de traslado a que se refiere el
artículo 10 de la presente ley foral.
2.6 La resolución de adjudicación a las personas concursantes de los puestos de
trabajo no sanitarios que les hubieren correspondido en el acoplamiento interno previo
deberá aprobarse antes del 31 de diciembre de 2022».
En concreto su apartado 2.2 contempla la exclusión de las denominadas «resultas»
de la convocatoria de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra cuando dispone que no
se ofertarán a estos procesos de provisión de puestos de trabajo aquellas plazas
vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra, disponiendo asimismo
que las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán
convocadas al concurso de traslado.
Pues bien, esta exclusión de convocatoria de las resultas a los procesos de
acoplamiento interno previo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de
Salud Pública y Laboral de Navarra produce como efecto que las personas fijas que
deseen optar por ejercitar su derecho a la movilidad dentro del mismo centro de trabajo
al que están adscritas, van a ver limitada su participación en la provisión de puestos de
trabajo al no poder optar ni mediante acoplamiento interno previo ni mediante el
concurso de traslado posterior a las plazas denominadas «resultas» que queden
vacantes como consecuencia de la participación de sus titulares en los procesos de
acoplamiento interno previo.
La finalidad de la presente ley foral pretende recuperar el pleno derecho a la
movilidad interna mediante los procesos de provisión de puestos de trabajo para el
personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública
y Laboral de Navarra con objeto de que los procesos de estabilización no supongan una
merma de derechos para el personal fijo.
cve: BOE-A-2022-16128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135983
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no ofertándose las plazas
vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra.
Las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán
convocadas al concurso de traslado previsto en el artículo 10 de la presente ley foral.
2.3 La movilidad de las personas empleadas fijas interesadas que participen se
llevará a cabo dentro del mismo estamento y especialidad en el ámbito de trabajo
correspondiente.
2.4 Para la cobertura de las plazas vacantes que se oferten en el procedimiento de
acoplamiento interno previo tendrá preferencia el personal que estuviera ocupando un
puesto de trabajo perteneciente al mismo estamento y especialidad que la vacante
ofertada con destino en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento.
En el supuesto de que en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento
hubiese más de una persona empleada interesada en participar en este procedimiento, o
cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no
tuviesen destino en la unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, se
adjudicará la vacante ofertada a aquella persona aspirante que acredite mayor
antigüedad reconocida.
Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en
favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Si persiste el empate,
se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto. Entre las personas igualadas se
seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas
ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán
atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo
número haya sido extraído en el sorteo.
2.5 La resolución de adjudicación a las personas concursantes de los puestos de
trabajo que les hubieren correspondido en el acoplamiento interno previo deberá
formalizarse con anterioridad a la resolución del concurso de traslado a que se refiere el
artículo 10 de la presente ley foral.
2.6 La resolución de adjudicación a las personas concursantes de los puestos de
trabajo no sanitarios que les hubieren correspondido en el acoplamiento interno previo
deberá aprobarse antes del 31 de diciembre de 2022».
En concreto su apartado 2.2 contempla la exclusión de las denominadas «resultas»
de la convocatoria de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra cuando dispone que no
se ofertarán a estos procesos de provisión de puestos de trabajo aquellas plazas
vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra, disponiendo asimismo
que las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán
convocadas al concurso de traslado.
Pues bien, esta exclusión de convocatoria de las resultas a los procesos de
acoplamiento interno previo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de
Salud Pública y Laboral de Navarra produce como efecto que las personas fijas que
deseen optar por ejercitar su derecho a la movilidad dentro del mismo centro de trabajo
al que están adscritas, van a ver limitada su participación en la provisión de puestos de
trabajo al no poder optar ni mediante acoplamiento interno previo ni mediante el
concurso de traslado posterior a las plazas denominadas «resultas» que queden
vacantes como consecuencia de la participación de sus titulares en los procesos de
acoplamiento interno previo.
La finalidad de la presente ley foral pretende recuperar el pleno derecho a la
movilidad interna mediante los procesos de provisión de puestos de trabajo para el
personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública
y Laboral de Navarra con objeto de que los procesos de estabilización no supongan una
merma de derechos para el personal fijo.
cve: BOE-A-2022-16128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238