I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Empleo público. (BOE-A-2022-16128)
Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135984
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la
realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
Uno. Se modifica el apartado 2.2. de la disposición adicional tercera que queda
redactado de la siguiente manera:
«2.2 Serán objeto de convocatoria las plazas incluidas en la oferta pública de
empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos y las plazas vacantes que dejen las
personas aspirantes que obtengan otra como consecuencia de su participación en
estos procedimientos de acoplamiento interno previo.
Las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán
convocadas al concurso de traslado previsto en el artículo 10 de la presente ley foral».
Dos.
Se añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Normas aplicables a los procedimientos de
estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de
trabajo de campañas forestales.
En los procedimientos de estabilización por concurso de méritos de puestos de
trabajo de Peón Auxiliar Bombero y Conductor Auxiliar Bombero, la valoración de
los méritos profesionales señalada en la letra a.1) del artículo 9.1 considerará que
se ha prestado un año completo de servicios cuando se haya trabajado como
mínimo una campaña completa en el año natural.
En caso de empate en la puntuación otorgada por este apartado, este se
resolverá en función de los días totales trabajados en el servicio de bomberos».
Tres. Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Normas aplicables a los procedimientos de
estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de
trabajo de campañas de renta.
En los procedimientos de estabilización por concurso de méritos de puestos de
trabajo de Titulado de Grado Medio, la valoración de los méritos profesionales
señalada en la letra a.1) del artículo 9.1, considerará que se ha prestado un año
completo de servicios cuando se haya trabajado como mínimo una campaña
completa en el año natural.
En caso de empate en la puntuación otorgada por este apartado, este se resolverá
en función de los días totales trabajados en el respectivo puesto de trabajo».
Disposición final. Entrada en vigor.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 19 de septiembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 191, de 26 septiembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16128
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley foral será publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135984
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la
realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
Uno. Se modifica el apartado 2.2. de la disposición adicional tercera que queda
redactado de la siguiente manera:
«2.2 Serán objeto de convocatoria las plazas incluidas en la oferta pública de
empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos y las plazas vacantes que dejen las
personas aspirantes que obtengan otra como consecuencia de su participación en
estos procedimientos de acoplamiento interno previo.
Las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán
convocadas al concurso de traslado previsto en el artículo 10 de la presente ley foral».
Dos.
Se añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Normas aplicables a los procedimientos de
estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de
trabajo de campañas forestales.
En los procedimientos de estabilización por concurso de méritos de puestos de
trabajo de Peón Auxiliar Bombero y Conductor Auxiliar Bombero, la valoración de
los méritos profesionales señalada en la letra a.1) del artículo 9.1 considerará que
se ha prestado un año completo de servicios cuando se haya trabajado como
mínimo una campaña completa en el año natural.
En caso de empate en la puntuación otorgada por este apartado, este se
resolverá en función de los días totales trabajados en el servicio de bomberos».
Tres. Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Normas aplicables a los procedimientos de
estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de
trabajo de campañas de renta.
En los procedimientos de estabilización por concurso de méritos de puestos de
trabajo de Titulado de Grado Medio, la valoración de los méritos profesionales
señalada en la letra a.1) del artículo 9.1, considerará que se ha prestado un año
completo de servicios cuando se haya trabajado como mínimo una campaña
completa en el año natural.
En caso de empate en la puntuación otorgada por este apartado, este se resolverá
en función de los días totales trabajados en el respectivo puesto de trabajo».
Disposición final. Entrada en vigor.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 19 de septiembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 191, de 26 septiembre de 2022)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16128
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La presente ley foral será publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación.