I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Empleo público. (BOE-A-2022-16128)
Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135982
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16128
Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral
19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las
Administraciones Públicas de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las
Administraciones Públicas de Navarra
PREÁMBULO
El día 14 de julio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» la Ley
Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones
Públicas de Navarra.
La citada ley foral contiene una disposición adicional con el siguiente literal:
«Disposición adicional tercera. Normas aplicables a los procedimientos de
acoplamiento interno previo que tramiten el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
1. En los ámbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de
Salud Pública y Laboral de Navarra, con anterioridad al concurso de traslado previsto en
el artículo 10 de esta norma se convocarán los procedimientos de acoplamiento interno
previo, en los que podrán participar las personas empleadas fijas encuadradas en un
mismo estamento y especialidad de los recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992,
de 20 de octubre.
2. En la convocatoria de los procedimientos se recogerán las características del
proceso, aplicándose lo dispuesto en la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la
Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del
sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
con las siguientes salvedades:
Los plazos para la realización del proceso serán los siguientes:
a) Plazo para presentación de solicitudes de participación: 7 días hábiles.
b) Cualquier reclamación sobre los trámites del proceso de acoplamiento interno
previo podrá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación o notificación
del acto o resolución objeto de la reclamación ante el Director o Jefe de Servicio de
Profesionales del ámbito de trabajo correspondiente, donde expresamente deberá
registrarse la misma.
c) El plazo para la resolución de las reclamaciones será de 7 días hábiles.
2.2 Serán objeto de convocatoria únicamente las plazas incluidas en la oferta
pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la
cve: BOE-A-2022-16128
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135982
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16128
Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral
19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las
Administraciones Públicas de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las
Administraciones Públicas de Navarra
PREÁMBULO
El día 14 de julio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» la Ley
Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones
Públicas de Navarra.
La citada ley foral contiene una disposición adicional con el siguiente literal:
«Disposición adicional tercera. Normas aplicables a los procedimientos de
acoplamiento interno previo que tramiten el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
1. En los ámbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de
Salud Pública y Laboral de Navarra, con anterioridad al concurso de traslado previsto en
el artículo 10 de esta norma se convocarán los procedimientos de acoplamiento interno
previo, en los que podrán participar las personas empleadas fijas encuadradas en un
mismo estamento y especialidad de los recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992,
de 20 de octubre.
2. En la convocatoria de los procedimientos se recogerán las características del
proceso, aplicándose lo dispuesto en la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la
Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del
sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
con las siguientes salvedades:
Los plazos para la realización del proceso serán los siguientes:
a) Plazo para presentación de solicitudes de participación: 7 días hábiles.
b) Cualquier reclamación sobre los trámites del proceso de acoplamiento interno
previo podrá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación o notificación
del acto o resolución objeto de la reclamación ante el Director o Jefe de Servicio de
Profesionales del ámbito de trabajo correspondiente, donde expresamente deberá
registrarse la misma.
c) El plazo para la resolución de las reclamaciones será de 7 días hábiles.
2.2 Serán objeto de convocatoria únicamente las plazas incluidas en la oferta
pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la
cve: BOE-A-2022-16128
Verificable en https://www.boe.es
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