I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135954

m) La ciberviolencia contra las mujeres y niñas, entendiendo por tal cualquier forma
de violencia de género en la que se utilizan las redes sociales y las tecnologías de la
información como medio para ejercer daño o dominio, como ciberacoso, ciberamenazas,
ciberdifamación, la pornografía no consentida, los insultos y el acoso por motivos de
género, la extorsión sexual, la difusión de imágenes o vídeos de la víctima, o las
amenazas de violación y de muerte.
n) La violencia vicaria, ejercida sobre los hijos e hijas, así como sobre las personas
contempladas en los párrafos b y c) del artículo 6.1, que incluye toda conducta ejercida
por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer.
ñ) La violencia que se ejerce a través de medios de comunicación o publicidad, que
fomente o incentive la discriminación por razón de sexo o utilice la imagen de las
mujeres y niñas con carácter vejatorio o discriminatorio o incorporando mensajes que la
promuevan.
o) La violencia patrimonial, entendida como cualquier hecho o supresión que, con
ilegitimidad, implique daño al patrimonio económico de la víctima. Se manifiesta a través
de la pérdida, sustracción, transformación, ocultamiento, destrucción o retención de
bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos destinados a la
satisfacción de sus necesidades.
p) Cualquier otra forma de violencia contra las mujeres y niñas que lesione o sea
susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las víctimas
comprendidas en el objeto y ámbito de aplicación de la presente ley.
Artículo 6. Concepto de víctima de violencia de género y acreditación.
1. A efectos de la presente ley, se considerarán víctimas de violencia de género y
tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de
denuncia, las personas a las que se refiere el artículo 3.1 que sufran algún acto de
violencia de género descrito en el artículo 5.2, jurídicamente individualizable.
a) La mujer que, por el hecho de serlo que pueda sufrir un daño o perjuicio sobre su
persona. A estos efectos, el término «mujer» incluye a las menores de edad que puedan
sufrir violencia de género.
b) Las hijas e hijos a su cargo convivientes, y que sufran la situación de violencia a
la que está sometida la madre.
c) Otras personas mayores, personas con discapacidad o en situación de
dependencia que estén sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de
género y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha
situación y que convivan en el entorno violento.
2. En los supuestos en los que se exija la acreditación de la situación de violencia
de género para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley, esta
acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes
medios:
a) Certificado acreditativo dictado por cualquiera de las direcciones generales con
competencias en servicios de atención específica en materia de violencia sobre la mujer.
b) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección
o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima, o informe del ministerio fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen
indicios de violencia de género.
c) Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables
sobre la condición de víctima.
d) Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal o pueda
establecerse por el Gobierno y las comunidades autónomas en el marco de la
Conferencia Sectorial de Igualdad.

cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 238