I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135953

motivado por una discriminación basada en el género. Se incluirán los homicidios o
asesinatos cometidos en el ámbito de la pareja o expareja, así como otros crímenes que
revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género,
entendiendo por tal el infanticidio de niñas por estos motivos, el homicidio o asesinato
vinculado a la violencia sexual y el homicidio o asesinato en el ámbito de la prostitución y
la trata.
c) Las violencias sexuales, entendiendo como tales los actos contra la libertad
sexual, entre los que se encuentran las agresiones y abusos sexuales realizados contra
las mujeres mediante la utilización del sexo como arma de poder o forma de coacción
sobre aquellas, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzcan.
d) El acoso sexual, entendiendo por tal los comportamientos de tipo verbal, no
verbal o físico de índole sexual realizados por el hombre contra las mujeres y niñas, que
tengan como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad o crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el
ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
e) El acoso por razón de sexo o la violencia en el ámbito laboral o funcionarial
referidos a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su
condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la
dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca.
f) La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas,
entendida como actuaciones que restrinjan el libre ejercicio de su derecho a la salud
sexual o reproductiva, que nieguen su libertad de disfrutar de una vida sexual plena y sin
riesgos para su salud, el derecho a decidir, el derecho a ejercer su maternidad y el
derecho a no sufrir esterilizaciones forzadas.
g) La trata de mujeres y niñas, conceptuada como la captación, transporte,
traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia
de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras
formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder, abuso de una
situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o
extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de
explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar
relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos. Del mismo
modo se considerarán, la trata de personas menores o personas con discapacidad como
consecuencia de la violencia vicaria.
h) La explotación sexual de mujeres y niñas, incluido el ejercicio de la prostitución,
la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, actos pornográficos o la
producción de material pornográfico en los términos y condiciones previstos en la
normativa vigente.
i) La mutilación genital femenina, entendida como conjunto de prácticas que
suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos femeninos o producen
lesiones en los mismos por motivos no médicos ni terapéuticos, sino, generalmente,
culturales, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer, adolescente o
niña.
j) El matrimonio infantil precoz y forzado y el matrimonio forzado, entendido como
un matrimonio en el que no haya existido un consentimiento libre y pleno de la mujer
para su celebración.
k) Las violencias originadas por la aplicación de tradiciones culturales que atenten
contra los derechos de las mujeres y niñas, tales como crímenes por honor, crímenes por
la dote, ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones o castigos por adulterio o violaciones
por honor, pruebas de virginidad o cualesquiera otras prácticas culturales atentatorias
contra la dignidad o intimidad de las mujeres y niñas.
l) La violencia sobre mujeres y niñas, derivada de conflictos armados, incluyendo
todas las formas de violencia posible: asesinato, violación, embarazo forzado, aborto
forzado o esterilización forzosa, entre otras.

cve: BOE-A-2022-16127
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Núm. 238