I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135952

4. Asimismo, el concepto de la violencia de género comprende cualesquiera otras
formas comprendidas en la legislación autonómica, legislación estatal, tratados
internacionales y convenios suscritos por España en la materia.
Artículo 5.

Formas y manifestaciones de la violencia de género.

1. A los efectos de esta ley, las formas de violencia ejercida hacia las mujeres y
niñas son las siguientes:

2. A efectos de lo previsto en la presente ley, tendrán la consideración de actos de
violencia de género, entre otras, las siguientes manifestaciones sin que ello suponga una
limitación de la definición de violencia de género contemplada en el artículo anterior:
a) La violencia ejercida por la pareja o expareja contra una mujer por el hombre que
sea o haya sido su cónyuge o con el que mantenga o haya mantenido relaciones de
afectividad, con o sin convivencia, cualquiera que sea el entorno en el que se produzca.
b) El feminicidio, entendido como el homicidio o asesinato de la mujer por el hecho
de serlo o que afecte a las mujeres como colectivo de manera desproporcionada,

cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es

a) Violencia física: Cualquier acto violento contra el cuerpo de las mujeres y niñas,
con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
b) Violencia psicológica: Cualquier conducta, verbal o no verbal, como las
amenazas, las coacciones, las descalificaciones, burlas, humillaciones o vejaciones, el
control, la exigencia de sumisión, el acoso, la coerción o los insultos, susceptible de
producir objetivamente una situación de sufrimiento, desvalorización, aislamiento o
limitaciones de su ámbito de libertad.
c) Violencia social: Dañar en público a la mujer en su esfera social y relacional
menoscabando su imagen ante otras personas a través de humillaciones,
descalificaciones y burlas, y toda aquella dirigida al aislamiento de la mujer de su círculo
familiar y social.
d) Violencia económica: La privación intencionada y no justificada legalmente de
recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos, ya se
produzca durante la convivencia o tras la ruptura, o la discriminación en la disposición de
los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja, o los impedimentos y
obstáculos intencionados para que la víctima acceda a los recursos, formación y empleo.
e) Violencia sexual: Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, incluida la
exhibición, la observación y la imposición de relaciones sexuales, la explotación sexual,
la trata, los abusos sexuales o la extorsión con pornografía.
f) Violencia ambiental: Cualquier acto o conducta, no accidental, que provoque un
daño en el entorno de la víctima, incluidos los animales de compañía, con el objeto de
producir un maltrato psicológico y emocional.
g) Violencia simbólica: La utilización de iconos, representaciones, narrativas o
imágenes que reproducen o transmiten relaciones de dominación de los hombres sobre
las mujeres y niñas, que legitiman la violencia y naturalizan la subordinación de la mujer,
cualquiera que sea el formato que utilicen y el ámbito de relación al que se refieran.
h) Violencia institucional: Las acciones y omisiones de las autoridades, personal
empleado público y los y las agentes de cualquier organismo o institución pública que
tenga por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al
ejercicio de los derechos previstos en esta ley.
i) Violencia de género de segundo orden: Violencia ejercida por el agresor, tanto
física como psicológica, a través de represalias, humillaciones, hostigamiento, amenazas
y persecución ejercida contra las personas que apoyan a la víctima de violencia de
género o hacia las personas que intervienen en una agresión: familiares, amistades o
personas anónimas, así como los y las profesionales.
j) Violencia digital o ciberviolencia: Toda conducta o acto violento contra las mujeres
llevado a cabo a través de las tecnologías de la información y la comunicación.