I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135955

3. Para la obtención del certificado acreditativo previsto en el apartado 2.a) de este
artículo será imprescindible informe elaborado por profesionales de los servicios públicos
de atención especializada, servicios sociales o sanitarios que estuvieran atendiendo a la
mujer. El procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior se
determinará según el protocolo o protocolos aprobados por el Observatorio sobre
Violencia de Género de La Rioja, que será de carácter obligatorio, de conformidad con el
artículo 25 de la presente ley.
4. El equipo de profesionales que intervenga en el proceso de acreditación deberá
tener formación especializada en la materia.
Artículo 7. Supervivientes.
Se considera supervivientes a las víctimas de violencia de género que han
emprendido un proceso de recuperación a fin de superar el proceso de violencia sufrido.
TÍTULO II
Prevención, formación y sensibilización
Artículo 8.

Objetivo y ámbito de las medidas de prevención.

1. Las medidas de prevención irán encaminadas a promover cambios en los
comportamientos socioculturales con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres,
tradiciones, roles sexistas y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de
las mujeres, o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres, así como a lograr
el empoderamiento de las mujeres desde niñas, a través de la educación formal y no
formal.
2. Para ello, se adoptarán medidas de prevención en el ámbito educativo y cultural,
medidas de sensibilización y de información a las mujeres y a los hombres, de acuerdo
con lo previsto en la normativa básica estatal en materia de violencia de género y en la
normativa básica en materia educativa.
3. De manera específica se fomentarán nuevas masculinidades igualitarias,
respetuosas con las mujeres y que asuman el reparto equitativo en las tareas de
cuidado. Especialmente en la juventud se fomentarán modelos que eviten la
masculinidad basada en la disciplina física y emocional y en las culturas del riesgo y la
violencia que promueven las conductas antisociales.
4. Desde los diferentes departamentos del Gobierno de La Rioja se impulsarán
medidas que fomenten la igualdad y prevención de la violencia de género de manera
transversal en el conjunto de sus actuaciones.
5. Para el diseño y desarrollo de las medidas de prevención, formación y
sensibilización en el ámbito educativo, cultural, informativo o comunicativo que se
recogen en este título se colaborará, de modo interdisciplinar, con las distintas y los
distintos profesionales que trabajan en el ámbito de la violencia de género.
Artículo 9.

Medidas de prevención en el ámbito educativo.

a) Integrará en los currículos de los distintos niveles educativos los contenidos
pertinentes para lograr la formación en el respeto a los derechos humanos y en la
igualdad entre mujeres y hombres.
b) Promoverá la igual valoración de la experiencia, las aptitudes y la aportación
social y cultural de las mujeres y de los hombres, sin estereotipos ni actitudes
discriminatorias.

cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es

1. Con la finalidad de prevenir la violencia de género, la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de sus competencias: