I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135956

c) Desarrollará medidas educativas que contrarresten los estereotipos sobre los
que se construyen las relaciones entre mujeres y hombres basadas en la sumisión, el
control y la violencia.
d) Elaborará protocolos para identificar y dar respuesta a la violencia contra las
mujeres entre adolescentes y jóvenes en el medio educativo, especialmente a través del
uso de las nuevas tecnologías y los medios audiovisuales.
e) Desarrollará la asignatura de educación afectivo-sexual y prevención de la
violencia de género en todos los niveles educativos y diseñará un plan de coeducación
de desarrollo obligatorio en cada centro.
2. La Administración educativa garantizará, a través de la financiación oportuna y el
apoyo al profesorado de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja en los que se desarrollen, las medidas descritas en este artículo.
Artículo 10. Coeducación.
1. La Inspección Técnica Educativa del Gobierno de La Rioja velará por la
implementación de los principios de coeducación y prevención de la violencia de género,
así como por la impartición de la asignatura mencionada en el párrafo e) del artículo 9.1,
con supervisión de libros de texto y material educativo, así como del deber de diligencia
en la detección de violencias de género, incluidas las sufridas por menores por razón de
su identidad y diversidad afectivo-sexual.
2. Con el mismo fin se revisarán los materiales educativos reglados y no reglados
para garantizar la exclusión de contenidos e imágenes estereotipadas que puedan
fomentar la violencia contra las mujeres o que contengan referencias o ideas que
potencien la desigualdad entre mujeres y hombres.
3. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de
educación, promoverá los valores de igualdad, respeto y tolerancia en el marco de la
tutoría y orientación del alumnado, tanto a través de la función docente como por medio
de los servicios especializados. Tendrá particular consideración el desarrollo de la
autoestima en el alumnado, así como de la capacidad de iniciativa, la sensibilidad, la
empatía y la afectividad en alumnas y en alumnos.
4. Cuando se detecten casos de alumnas de centros educativos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja que sean víctimas de cualquier situación de violencia regulada por
esta ley, la consejería competente en materia de educación podrá intervenir y adoptar las
medidas oportunas y comunicará a los servicios sociales esta circunstancia. Asimismo,
deberá informar de inmediato y por escrito del catálogo de derechos, servicios de
atención específica y otros recursos previstos en esta norma a la víctima y, en su caso, a
su familia si, en atención al tipo de violencia ejercida, resultase necesario.
Formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente.

El Gobierno de La Rioja garantizará que el personal que forma las plantillas de los
centros educativos y que tiene contacto directo y trabaja con el alumnado cuente con
formación específica y permanente, relativa al sistema sexo/género y construcción
cultural de la desigualdad y la violencia de género, así como de las consecuencias de
esta violencia en la infancia y adolescencia, incluidos los micromachismos, integrando
igualmente tales contenidos en los procesos de acceso a la labor docente y a la
inspección educativa, y potenciando la función de los centros educativos y el personal a
su servicio en el conocimiento de las causas que desencadenan la violencia de género,
la detección precoz y denuncia de las violencias de género de conformidad con la
legislación aplicable sobre protección de menores.
El profesorado nombrado para ejercer las funciones de igualdad en los consejos
escolares debe tener, de forma obligatoria, una formación especializada en igualdad y
violencia de género.

cve: BOE-A-2022-16127
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Artículo 11.