I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 135957
Currículos educativos.
1. La consejería competente en materia de educación garantizará que los
contenidos y procedimientos que conforman el currículo educativo de todos los niveles
educativos promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos
humanos.
2. Asimismo, supervisará a través del servicio de inspección educativa que los
materiales educativos y libros de texto promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y
el respeto de los derechos humanos.
3. La consejería competente en materia de educación desarrollará y difundirá
proyectos y materiales didácticos actualizados, dirigidos a todos los niveles educativos,
que contengan pautas de conducta que transmitan la prevención de la discriminación, la
superación de prácticas y comportamientos sexistas, y modelos de masculinidad no
violenta y de relaciones personales y afectivas libres, igualitarias y no violentas.
Artículo 13.
Planes educativos.
Artículo 14.
Informe del Consejo Escolar de La Rioja.
El Consejo Escolar de La Rioja incluirá, en su informe anual sobre el sistema
educativo riojano, información sobre el desarrollo de las medidas contempladas en el
ámbito educativo por la presente ley, sin perjuicio de la información que, de forma
específica, pueda divulgar.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de La Rioja llevará a cabo un asesoramiento específico sobre
igualdad y no discriminación por razón de sexo en materia de educación, que sirva de
soporte tanto a la labor orientadora de los centros educativos como a los centros de
apoyo al profesorado.
2. Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados
específicos destinados a reflexionar sobre los modelos femenino y masculino, las causas
de la existencia de la violencia contra las mujeres, así como una orientación de estudios
y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la
pertenencia a uno u otro sexo.
3. La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de
proyectos específicos en los centros educativos que garanticen y fomenten las actitudes,
valores y capacidades que contribuyan a un auténtico desarrollo integral de las
personas.
4. Los proyectos elaborados por los centros educativos integrarán pautas de
conducta que fomenten el desarrollo de actitudes de respeto al cuerpo de todas las
personas, autoestima, seguridad personal, capacitación para la práctica de relaciones
humanas basadas en el respeto, la no violencia y la educación para la igualdad entre
mujeres y hombres. A este fin, podrán contar con el asesoramiento de la consejería
competente en materia de educación.
5. En las normas internas de los centros educativos deberán explicitarse las
normas de convivencia basadas en el respeto, la igualdad, la superación de
comportamientos sexistas, la erradicación de toda violencia como fórmula de relación
humana y, por lo tanto, en el rechazo total a los comportamientos de violencia sexual.
También deberán explicitarse las medidas de corrección o sanción adecuadas para esos
comportamientos.
6. La Inspección Técnica Educativa del Gobierno de La Rioja velará por el
cumplimiento y aplicación de las obligaciones dispuestas en esta ley destinadas a
fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, en los términos dispuestos en su
normativa reguladora.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 135957
Currículos educativos.
1. La consejería competente en materia de educación garantizará que los
contenidos y procedimientos que conforman el currículo educativo de todos los niveles
educativos promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos
humanos.
2. Asimismo, supervisará a través del servicio de inspección educativa que los
materiales educativos y libros de texto promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y
el respeto de los derechos humanos.
3. La consejería competente en materia de educación desarrollará y difundirá
proyectos y materiales didácticos actualizados, dirigidos a todos los niveles educativos,
que contengan pautas de conducta que transmitan la prevención de la discriminación, la
superación de prácticas y comportamientos sexistas, y modelos de masculinidad no
violenta y de relaciones personales y afectivas libres, igualitarias y no violentas.
Artículo 13.
Planes educativos.
Artículo 14.
Informe del Consejo Escolar de La Rioja.
El Consejo Escolar de La Rioja incluirá, en su informe anual sobre el sistema
educativo riojano, información sobre el desarrollo de las medidas contempladas en el
ámbito educativo por la presente ley, sin perjuicio de la información que, de forma
específica, pueda divulgar.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de La Rioja llevará a cabo un asesoramiento específico sobre
igualdad y no discriminación por razón de sexo en materia de educación, que sirva de
soporte tanto a la labor orientadora de los centros educativos como a los centros de
apoyo al profesorado.
2. Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados
específicos destinados a reflexionar sobre los modelos femenino y masculino, las causas
de la existencia de la violencia contra las mujeres, así como una orientación de estudios
y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la
pertenencia a uno u otro sexo.
3. La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de
proyectos específicos en los centros educativos que garanticen y fomenten las actitudes,
valores y capacidades que contribuyan a un auténtico desarrollo integral de las
personas.
4. Los proyectos elaborados por los centros educativos integrarán pautas de
conducta que fomenten el desarrollo de actitudes de respeto al cuerpo de todas las
personas, autoestima, seguridad personal, capacitación para la práctica de relaciones
humanas basadas en el respeto, la no violencia y la educación para la igualdad entre
mujeres y hombres. A este fin, podrán contar con el asesoramiento de la consejería
competente en materia de educación.
5. En las normas internas de los centros educativos deberán explicitarse las
normas de convivencia basadas en el respeto, la igualdad, la superación de
comportamientos sexistas, la erradicación de toda violencia como fórmula de relación
humana y, por lo tanto, en el rechazo total a los comportamientos de violencia sexual.
También deberán explicitarse las medidas de corrección o sanción adecuadas para esos
comportamientos.
6. La Inspección Técnica Educativa del Gobierno de La Rioja velará por el
cumplimiento y aplicación de las obligaciones dispuestas en esta ley destinadas a
fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, en los términos dispuestos en su
normativa reguladora.