I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 135958

Escolarización en caso de violencia de género.

El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de
educación, garantizará la escolarización inmediata de hijos e hijas, menores a su cargo y
víctimas adolescentes, que se vean afectados o afectadas por un cambio de residencia
como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la
confidencialidad de su situación y no siendo obligatorio el empadronamiento, para la
escolarización urgente.
El departamento competente en materia de educación facilitará que los centros
educativos presten una atención especial a dicho alumnado, en el caso de que se
presentara esta situación en la convivencia del centro.
Artículo 16.

Formación en las universidades.

1. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, y respetando la
autonomía universitaria, promoverá que en la totalidad de los estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios de disciplinas que habiliten para el ejercicio de
profesiones que tengan relación con la violencia de género, en cualquiera de sus formas
o manifestaciones, se incorporen contenidos relacionados con la comprensión de esta
violencia, dirigidos a la capacitación para la prevención, detección precoz, intervención y
apoyo a las mujeres víctimas. Además, el profesorado que imparta estos contenidos
deberá tener formación suficiente y acreditada en violencia de género.
2. Las universidades de La Rioja, dentro de su autonomía universitaria, impulsarán
la especialización de posgrado en igualdad y prevención, detección, intervención, apoyo
y recuperación de las mujeres y menores víctimas de violencia de género. Igualmente,
se promoverá la investigación, tanto en materia de violencia como de igualdad de
género, como medio de contribuir a la erradicación de la violencia machista, así como de
que el profesorado que imparta estos contenidos tenga formación suficiente y acreditada
en violencia de género.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente y las
entidades que integran la Administración local de La Rioja, diseñará e impartirá
programas formativos dirigidos al personal que, por razón de su función, tenga relación
con la materia, que serán impartidos por profesionales con formación suficiente y
acreditada en violencia de género. Los programas formativos combinarán la formación
específica y especializada para cada profesión y la formación común, interdisciplinar,
para favorecer la actuación coordinada de la totalidad de las y los profesionales en la
ejecución de los planes y protocolos en el ámbito de la violencia de género.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá, a través de los oportunos mecanismos de
colaboración, formación especializada con entidades de reconocido prestigio de ámbito
técnico y científico, en especial, de las áreas jurídica, sanitaria, policial y docente.
Asimismo, velará por que estos procesos formativos resulten óptimos y eficientes,
incluyan indicadores de calidad y satisfacción entre el alumnado, y sean realizados
teniendo en cuenta la perspectiva de género.
3. La formación especializada en los colegios profesionales y en las entidades de
ámbito científico se realizará a través de los convenios a los que se refiere la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los entes
públicos y privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente ley.
Artículo 18.

Formación en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales.

1. El Gobierno de La Rioja garantizará la formación específica en materia de
violencia de género a las personas profesionales del Sistema Público de Servicios
Sociales de La Rioja, así como el impulso a la investigación y divulgación de los
resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2022-16127
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Artículo 17. Formación de personal de las Administraciones públicas.