I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135959

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la
formación específica en materia de violencia de género y de atención a la infancia de
aquellas personas cuya actuación profesional se dirija a las personas menores de edad
en situación de riesgo o desprotección social y a su ámbito familiar, así como a aquellas
que trabajen con autores o con víctimas de actos de violencia de género. En dicha
formación se tendrá en consideración la diversidad de las víctimas, particularmente las
que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad.
3. Asimismo, se promoverá formación especializada en materia de violencia de
género cualquiera que sea el ámbito profesional de que se trate. A tales efectos, la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante acuerdos con las
organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, impulsará la inclusión, en sus
planes de formación destinados al personal de dirección y de los trabajadores y
trabajadoras, y principalmente de quienes negocien convenios colectivos y planes de
igualdad en las empresas, de la materia correspondiente a la prevención y tratamiento
de la violencia de género, con especial atención al acoso laboral por razón de género.
4. Específicamente, se potenciará la programación de acciones formativas
relacionadas con la sensibilización en la igualdad de género y la prevención de la
violencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo, tanto destinada a
personas ocupadas como a desempleadas.
5. El Gobierno de La Rioja impulsará acciones formativas a los miembros de las
Policías Locales de La Rioja con objeto de sensibilizarles y dotarles de herramientas
eficaces que redunden en la detección, protección y seguimiento de las mujeres víctimas
de violencia de género.
Artículo 19.

Formación de calidad.

1. Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la
formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado
conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la
incorporación de la perspectiva de género.
2. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter
obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de
género.
Campañas de sensibilización.

1. El Gobierno de La Rioja realizará periódicamente campañas institucionales de
sensibilización dirigidas a toda la sociedad para promover el rechazo hacia toda
manifestación de violencia de género, prevenirla y avanzar en su eliminación, así como
la consecución de la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se
realizarán también campañas dirigidas a los hombres con objeto de sensibilizar sobre
masculinidades igualitarias.
2. Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo modificar los prejuicios,
modelos y conductas con relación a las mujeres y a la violencia de género, mostrando su
multidimensionalidad y enmarcándola en la desigual distribución de poder entre mujeres
y hombres.
3. Se tendrán en cuenta las especiales condiciones de las mujeres residentes en el
medio rural, con discapacidad, de minorías étnicas, las características de la población
joven y adolescente, que constituirán el sector de población prioritario, y el desarrollo de
las masculinidades alternativas.
4. La evaluación de las campañas institucionales de sensibilización se realizará
conforme a lo establecido en los artículos 70.1, 71.3 y 75 de la presente ley.

cve: BOE-A-2022-16127
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Artículo 20.