I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 135960

Campañas de información.

1. Los poderes públicos realizarán campañas y acciones informativas con el fin de
que las mujeres, especialmente mujeres del medio rural, jóvenes, migrantes, de etnia
gitana, con discapacidad, en situación de exclusión, y, en general, para todos aquellos
colectivos de mujeres especialmente vulnerables o de ámbitos donde el nivel de
desprotección pueda ser mayor, entre ellos el ámbito laboral, dispongan de la
información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes.
2. Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer de forma veraz
y accesible:
a) Los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género
descritas en la presente ley y resto de legislación aplicable o que se hallan en riesgo de
sufrirlas, así como los medios de identificación de dichas situaciones.
b) Los deberes de la ciudadanía, del personal al servicio de las Administraciones
públicas y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de
situaciones de violencia en los ámbitos familiar, laboral, educativo, vecinal y social.
c) Los servicios disponibles de asistencia, recuperación y reparación existentes.
3. La evaluación de las campañas y acciones informativas se realizará conforme a
lo establecido en los artículos 70.1, 71.3 y 75 de la presente ley.
Artículo 22.

Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por que los
medios de comunicación no emitan en su programación imágenes o contenidos
vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres, o que abunden en los estereotipos
y prejuicios que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres, de acuerdo con
lo previsto en la normativa básica de aplicación. Los medios de comunicación de
titularidad privada que puedan ser financiados directa o indirectamente con fondos
públicos o en los que la Administración contrate espacios o publicidad deberán cumplir
con estas obligaciones, reservándose la Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja el ejercicio de cuantas acciones sea necesarias para garantizar el cumplimiento
de esta obligación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, en
colaboración con el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja, protocolos
específicos de obligado cumplimiento para garantizar un adecuado tratamiento de los
contenidos relacionados con las manifestaciones de la violencia contra las mujeres que
refuercen el rechazo social a la misma, siempre en el respeto de la libertad de expresión
y su independencia.

1. En los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja se evitará la realización y difusión de contenidos y anuncios
publicitarios que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o
inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que se contengan, expresa o
tácitamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres, de acuerdo con lo
previsto en la regulación básica estatal.
2. El Gobierno de La Rioja podrá ejercer ante los tribunales la acción de cesación
de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de las
mujeres, en los términos previstos en la legislación básica estatal.
3. El Gobierno de La Rioja impulsará acciones de publicidad específicas para la
prevención y erradicación de la violencia de género. Asimismo, realizará de forma
continuada, además de las que se efectúen en fechas conmemorativas, campañas
contra la violencia de género, incorporando mensajes destinados a la sensibilización de
la ciudadanía contra los diferentes tipos de violencia, así como a su prevención, el deber

cve: BOE-A-2022-16127
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Artículo 23. Medidas en el ámbito de la publicidad.