I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135961
de la denuncia, el rechazo social, los mecanismos de salida de la situación de violencia y
de superación de esta. Adicionalmente, se realizarán campañas específicas contra la
violencia de género en fechas conmemorativas, entre otras: 6 de febrero, Día
Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina; 23 de septiembre,
Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas; y 25 de
noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
TÍTULO III
Detección y atención de la violencia de género
CAPÍTULO I
Responsabilidad institucional
Artículo 24.
Responsabilidad institucional en la detección de la violencia de género.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las
acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de
violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.
2. Para llevar a cabo esta labor, se pondrán en funcionamiento diferentes
instrumentos técnicos que permitan identificar y hacer visible la violencia de género, en
las diferentes formas contempladas en esta norma, incluso en los casos en los que las
víctimas no las reconocen expresamente.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, en
colaboración con las entidades locales de su ámbito territorial, protocolos específicos de
detección, actuación y derivación, de acuerdo con su implicación y funciones en estos
procesos. Estos protocolos incluirán pautas respecto a las diferentes manifestaciones de
la violencia de género.
4. Para la elaboración de protocolos, planes o estrategias de detección y atención
de casos de violencia de género, la Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja deberá tener en cuenta la participación de asociaciones y entidades implicadas
para erradicar la violencia de género.
Artículo 25.
Protocolos de actuación.
a) Garantizar la atención coordinada de la Administración riojana, entes locales,
agentes sociales y de los servicios que se desprenden, así como con otras instituciones,
y delimitar los ámbitos de actuación que pueden intervenir en las diferentes situaciones
de violencia de género.
b) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una
transmisión de información continuada y fluida entre organismos implicados.
c) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes situaciones de violencia
y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.
d) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar
el conocimiento de la realidad.
e) Desarrollar acciones de formación y publicidad sobre los protocolos.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la
elaboración de protocolos de actuación interdisciplinares en el ámbito de la violencia de
género. En particular en el judicial, policial, médico-legal, de salud, social y de los centros
y servicios de información y atención integral a las mujeres.
2. Los objetivos de los protocolos para una intervención coordinada contra la
violencia de género y de protección de sus víctimas, a las que se refiere el artículo 3.1,
deberán:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135961
de la denuncia, el rechazo social, los mecanismos de salida de la situación de violencia y
de superación de esta. Adicionalmente, se realizarán campañas específicas contra la
violencia de género en fechas conmemorativas, entre otras: 6 de febrero, Día
Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina; 23 de septiembre,
Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas; y 25 de
noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
TÍTULO III
Detección y atención de la violencia de género
CAPÍTULO I
Responsabilidad institucional
Artículo 24.
Responsabilidad institucional en la detección de la violencia de género.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las
acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de
violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.
2. Para llevar a cabo esta labor, se pondrán en funcionamiento diferentes
instrumentos técnicos que permitan identificar y hacer visible la violencia de género, en
las diferentes formas contempladas en esta norma, incluso en los casos en los que las
víctimas no las reconocen expresamente.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, en
colaboración con las entidades locales de su ámbito territorial, protocolos específicos de
detección, actuación y derivación, de acuerdo con su implicación y funciones en estos
procesos. Estos protocolos incluirán pautas respecto a las diferentes manifestaciones de
la violencia de género.
4. Para la elaboración de protocolos, planes o estrategias de detección y atención
de casos de violencia de género, la Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja deberá tener en cuenta la participación de asociaciones y entidades implicadas
para erradicar la violencia de género.
Artículo 25.
Protocolos de actuación.
a) Garantizar la atención coordinada de la Administración riojana, entes locales,
agentes sociales y de los servicios que se desprenden, así como con otras instituciones,
y delimitar los ámbitos de actuación que pueden intervenir en las diferentes situaciones
de violencia de género.
b) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una
transmisión de información continuada y fluida entre organismos implicados.
c) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes situaciones de violencia
y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.
d) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar
el conocimiento de la realidad.
e) Desarrollar acciones de formación y publicidad sobre los protocolos.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la
elaboración de protocolos de actuación interdisciplinares en el ámbito de la violencia de
género. En particular en el judicial, policial, médico-legal, de salud, social y de los centros
y servicios de información y atención integral a las mujeres.
2. Los objetivos de los protocolos para una intervención coordinada contra la
violencia de género y de protección de sus víctimas, a las que se refiere el artículo 3.1,
deberán: