I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135962

3. Los protocolos deberán prever la participación de los ámbitos directamente
relacionados con el tratamiento de este tipo de violencia, como son las entidades y
asociaciones de mujeres que trabajan en los diferentes territorios a partir de un modelo
de intervención compatible con el que establece esta ley.
4. La elaboración de estos protocolos será impulsada por el Gobierno de La Rioja,
que recabará las aportaciones de las asociaciones o entidades afectadas. Su contenido
será aprobado por el Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja.
Artículo 26.

Respuesta ante emergencias sanitarias o de otro tipo.

En el supuesto de crisis sanitarias que afecten a toda la población u otras situaciones
de urgencia, se articularán los procedimientos necesarios para dar una respuesta ágil a
las mujeres, a sus hijos e hijas, así como a otras personas convivientes sujetas a guarda
o curatela de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes
dependientes o que estén a su cargo y sean víctimas de violencia de género.
CAPÍTULO II
Detección y atención de la violencia en el ámbito sanitario
Artículo 27.

Derecho a la atención sanitaria.

1. Se garantizará la atención sanitaria y seguimiento de las mujeres víctimas de
violencia de género, con independencia de su situación administrativa, adoptándose las
siguientes medidas:
a) Se establecerán medidas específicas, como el cribado o entrevista específica
para la detección de situaciones de violencia de género a mujeres, hijas e hijos, así
como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas
convivientes dependientes o a su cargo y sean víctimas de violencia de género, con
especial atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
b) Se efectuará, además, una intervención específica con mujeres que padezcan
problemas de salud mental, dependencia de sustancias adictivas u otras patologías o
casos de adicciones derivadas o añadidas a la violencia, en atención a su doble
vulnerabilidad.
c) Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y
apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad o, especialmente
vulnerables.
2. La atención sanitaria a las mujeres víctimas de violencia de género tiene como
finalidad contribuir a su completa y temprana atención y rehabilitación, garantizando el
respeto y la autonomía de las mujeres y aportándoles mecanismos que les impidan
encontrarse de nuevo en relaciones de maltrato.
3. La asistencia sanitaria velará por la adecuada coordinación con el resto de los
sistemas de protección social y otros sectores y recursos externos al sanitario
intervinientes con las mujeres y sus familiares afectados por la violencia de género.

Para garantizar el derecho a la atención sanitaria previsto en el artículo anterior, el
Gobierno de La Rioja elaborará una estrategia de detección y atención sanitaria sobre
violencia contra las mujeres que será recogida en los diferentes planes de salud e
incluirá:
a) Estándares mínimos sobre medios materiales y humanos necesarios para
prevenir, detectar y atender de manera integral e interdisciplinar la violencia contra las
mujeres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, que serán incluidos en las

cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Estrategia de detección y atención sanitaria.