I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135963
carteras de servicios de Atención Primaria, Urgencias y Salud Mental para la atención de
la violencia contra las mujeres.
b) Programación de formación en violencia de género, con indicadores y objetivos
de cumplimiento, de manera que se logre la participación de profesionales de todos los
ámbitos de la salud que atiendan a mujeres víctimas e incida tanto en la detección de la
violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.
c) Garantía de la atención continuada entre la atención primaria y hospitalaria, así
como el proceso de acompañamiento a las mujeres, sus hijas e hijos, así como de otras
personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes
dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación, desde el inicio de la
detección de la violencia de género hasta la plena superación de esta. Este proceso de
acompañamiento será coordinado por los y las profesionales de referencia establecidos
para cada caso.
d) Los párrafos a) y b) serán de aplicación también en los servicios sanitarios de
titularidad privada.
Artículo 29.
Atención psicológica.
1. Se reconoce para las mujeres que sufran alguna de las formas de violencias
previstas en esta ley el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con
formación en violencia contra las mujeres, que comprenderá la atención inicial y el
seguimiento durante todo el proceso terapéutico.
2. Se reconoce el derecho a la asistencia psicológica para las personas menores
de edad y para otras personas dependientes que vivan o padezcan situaciones de
violencia contra las mujeres, que comprenderá medidas de apoyo psicológico
específicas y adaptadas a sus características y necesidades.
Artículo 30.
Atención social en el ámbito de la salud.
Artículo 31.
Planes, protocolos de actuación y coordinación sanitaria.
1. Los planes riojanos de salud incluirán el fomento de la igualdad, la prevención y
atención a la violencia contra las mujeres como materia de salud pública. En estos
planes se incluirán medidas específicas para la sensibilización y prevención, detección
precoz, abordaje, formación profesional, coordinación e investigación en materia de
violencia de género.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. La atención social en el ámbito de la salud a las mujeres, hijas e hijos, así como
a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes
dependientes y las personas a su cargo afectadas por la violencia de género será
considerada un servicio de atención básica, cualquiera que sea el nivel asistencial en
que se produzca, promoviendo mecanismos y circuitos de coordinación entre niveles que
agilicen la atención a las mujeres afectadas para su más completa y temprana atención y
recuperación.
2. El personal de trabajo social sanitario realizará la valoración de todas las esferas
sociales que se hayan visto afectadas por la violencia de género, tanto para las mujeres
como para las personas a su cargo afectadas por la violencia de género. Asimismo, será
el espacio desde el que se garantizará la continuidad asistencial en el interior del sistema
sanitario. Será realizada por profesionales con formación en violencia contra las mujeres
y comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso de
intervención.
3. La atención social en el ámbito de la salud velará por la adecuada coordinación
con el resto de los sistemas de protección social y otros sectores y recursos externos al
sanitario que intervienen en la atención a las mujeres y a las personas a su cargo
afectadas por la violencia de género.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135963
carteras de servicios de Atención Primaria, Urgencias y Salud Mental para la atención de
la violencia contra las mujeres.
b) Programación de formación en violencia de género, con indicadores y objetivos
de cumplimiento, de manera que se logre la participación de profesionales de todos los
ámbitos de la salud que atiendan a mujeres víctimas e incida tanto en la detección de la
violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.
c) Garantía de la atención continuada entre la atención primaria y hospitalaria, así
como el proceso de acompañamiento a las mujeres, sus hijas e hijos, así como de otras
personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes
dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación, desde el inicio de la
detección de la violencia de género hasta la plena superación de esta. Este proceso de
acompañamiento será coordinado por los y las profesionales de referencia establecidos
para cada caso.
d) Los párrafos a) y b) serán de aplicación también en los servicios sanitarios de
titularidad privada.
Artículo 29.
Atención psicológica.
1. Se reconoce para las mujeres que sufran alguna de las formas de violencias
previstas en esta ley el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con
formación en violencia contra las mujeres, que comprenderá la atención inicial y el
seguimiento durante todo el proceso terapéutico.
2. Se reconoce el derecho a la asistencia psicológica para las personas menores
de edad y para otras personas dependientes que vivan o padezcan situaciones de
violencia contra las mujeres, que comprenderá medidas de apoyo psicológico
específicas y adaptadas a sus características y necesidades.
Artículo 30.
Atención social en el ámbito de la salud.
Artículo 31.
Planes, protocolos de actuación y coordinación sanitaria.
1. Los planes riojanos de salud incluirán el fomento de la igualdad, la prevención y
atención a la violencia contra las mujeres como materia de salud pública. En estos
planes se incluirán medidas específicas para la sensibilización y prevención, detección
precoz, abordaje, formación profesional, coordinación e investigación en materia de
violencia de género.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. La atención social en el ámbito de la salud a las mujeres, hijas e hijos, así como
a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes
dependientes y las personas a su cargo afectadas por la violencia de género será
considerada un servicio de atención básica, cualquiera que sea el nivel asistencial en
que se produzca, promoviendo mecanismos y circuitos de coordinación entre niveles que
agilicen la atención a las mujeres afectadas para su más completa y temprana atención y
recuperación.
2. El personal de trabajo social sanitario realizará la valoración de todas las esferas
sociales que se hayan visto afectadas por la violencia de género, tanto para las mujeres
como para las personas a su cargo afectadas por la violencia de género. Asimismo, será
el espacio desde el que se garantizará la continuidad asistencial en el interior del sistema
sanitario. Será realizada por profesionales con formación en violencia contra las mujeres
y comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso de
intervención.
3. La atención social en el ámbito de la salud velará por la adecuada coordinación
con el resto de los sistemas de protección social y otros sectores y recursos externos al
sanitario que intervienen en la atención a las mujeres y a las personas a su cargo
afectadas por la violencia de género.