I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135964
2. Los estudios de salud poblacional incluirán indicadores específicos sobre la
violencia ejercida contra las mujeres y sus hijas e hijos o personas dependientes a su
cargo.
3. Los programas de salud incluirán la categoría de sexo en su diseño, evaluación
de impacto y atención diferencial. Se incorporará de manera sistemática el análisis
específico del género como determinante de salud relevante en las actuaciones
sanitarias y en el estado de salud de la población.
4. La actuación sanitaria ante la violencia de género estará regulada a través de
diferentes protocolos que incluyen medidas para la detección, atención, coordinación y
derivación tanto en atención primaria como hospitalaria. La intervención profesional a
través de estos protocolos será integrada en la historia clínica de cada paciente de tal
manera que permita su evaluación a través de los indicadores idóneos. Estos protocolos,
asimismo, recogerán el modelo único para elaborar el parte de lesiones a cumplimentar
en los casos de denuncia ante el juzgado.
5. Los protocolos definirán los procedimientos de coordinación de las distintas
instancias que intervienen de forma específica en la atención sanitaria de las mujeres
que sufren la violencia prevista en esta ley, tanto dentro de la institución sanitaria como
con el resto de las instituciones y los servicios intervinientes en materia de violencia de
género.
6. Se establecerá una red de profesionales referentes contra la violencia de género,
tanto en la atención primaria como hospitalaria. Los componentes de la red asesorarán a
su vez a sus respectivos equipos en materia de sensibilización, detección y abordaje de
la violencia de género.
7. Se aprobará un protocolo específico de atención integral al impacto que la
violencia de género ocasiona para los hijos e hijas de víctimas de la violencia de género,
que recoja un sistema de evaluación y tratamiento adecuado al mismo.
CAPÍTULO III
Detección y atención de la violencia de género en los servicios sociales
Artículo 32. Derecho a la atención social integral.
1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, como uno de los recursos
clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo
de violencia que recoge la presente ley, a sus hijas e hijos, así como a otras personas
convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su
cargo, el derecho a la atención social integral hasta la finalización y culminación del
proceso de recuperación y reparación.
2. En estos supuestos, los servicios se prestarán para todas las mujeres que sufran
o hayan sufrido violencia, así a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes
sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo,
garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando las decisiones que
ellas tomen en relación con su atención social.
3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y
apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, dependencia, en
situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social u otras problemáticas añadidas a la
violencia.
4. La atención social irá dirigida a reparar la pérdida de oportunidades, incluido el
desarrollo social, educación, empleo, prestaciones sociales y daños materiales
originados por la violencia de género, así como a ayudarles a tejer las relaciones
familiares y sociales interrumpidas por la violencia y crear nuevas redes.
5. Los servicios sociales comunitarios desarrollarán un proceso de
acompañamiento social de las mujeres afectadas por la violencia de género e hijas hijos,
así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas
convivientes dependientes o a su cargo y que son víctimas de violencia de género. Este
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135964
2. Los estudios de salud poblacional incluirán indicadores específicos sobre la
violencia ejercida contra las mujeres y sus hijas e hijos o personas dependientes a su
cargo.
3. Los programas de salud incluirán la categoría de sexo en su diseño, evaluación
de impacto y atención diferencial. Se incorporará de manera sistemática el análisis
específico del género como determinante de salud relevante en las actuaciones
sanitarias y en el estado de salud de la población.
4. La actuación sanitaria ante la violencia de género estará regulada a través de
diferentes protocolos que incluyen medidas para la detección, atención, coordinación y
derivación tanto en atención primaria como hospitalaria. La intervención profesional a
través de estos protocolos será integrada en la historia clínica de cada paciente de tal
manera que permita su evaluación a través de los indicadores idóneos. Estos protocolos,
asimismo, recogerán el modelo único para elaborar el parte de lesiones a cumplimentar
en los casos de denuncia ante el juzgado.
5. Los protocolos definirán los procedimientos de coordinación de las distintas
instancias que intervienen de forma específica en la atención sanitaria de las mujeres
que sufren la violencia prevista en esta ley, tanto dentro de la institución sanitaria como
con el resto de las instituciones y los servicios intervinientes en materia de violencia de
género.
6. Se establecerá una red de profesionales referentes contra la violencia de género,
tanto en la atención primaria como hospitalaria. Los componentes de la red asesorarán a
su vez a sus respectivos equipos en materia de sensibilización, detección y abordaje de
la violencia de género.
7. Se aprobará un protocolo específico de atención integral al impacto que la
violencia de género ocasiona para los hijos e hijas de víctimas de la violencia de género,
que recoja un sistema de evaluación y tratamiento adecuado al mismo.
CAPÍTULO III
Detección y atención de la violencia de género en los servicios sociales
Artículo 32. Derecho a la atención social integral.
1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, como uno de los recursos
clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo
de violencia que recoge la presente ley, a sus hijas e hijos, así como a otras personas
convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su
cargo, el derecho a la atención social integral hasta la finalización y culminación del
proceso de recuperación y reparación.
2. En estos supuestos, los servicios se prestarán para todas las mujeres que sufran
o hayan sufrido violencia, así a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes
sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo,
garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando las decisiones que
ellas tomen en relación con su atención social.
3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y
apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, dependencia, en
situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social u otras problemáticas añadidas a la
violencia.
4. La atención social irá dirigida a reparar la pérdida de oportunidades, incluido el
desarrollo social, educación, empleo, prestaciones sociales y daños materiales
originados por la violencia de género, así como a ayudarles a tejer las relaciones
familiares y sociales interrumpidas por la violencia y crear nuevas redes.
5. Los servicios sociales comunitarios desarrollarán un proceso de
acompañamiento social de las mujeres afectadas por la violencia de género e hijas hijos,
así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas
convivientes dependientes o a su cargo y que son víctimas de violencia de género. Este
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238