I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135965
proceso incluye la intervención de apoyo y acompañamiento desde el inicio profesional
del abordaje de la violencia de género hasta la plena superación de la misma.
6. Dentro de este proceso se establecerá la figura del o de la profesional de
referencia de cada mujer o núcleo familiar, que implicará la asignación de un o una
profesional del trabajo social para desempeñar tal tarea. Esta figura ejercerá el rol de
referencia y coordinación tanto para la mujer o núcleo familiar como para el resto de los y
las profesionales de otros servicios que intervengan en el apoyo a la mujer, ya sean
estos propios de los servicios sociales especializados que realicen intervenciones
puntuales con la mujer como de otros sistemas de protección social.
Artículo 33. Estrategia de detección y atención a la violencia de género.
El Gobierno de La Rioja elaborará una estrategia de detección, intervención y apoyo
a situaciones de violencia de género, que incluirá, al menos:
a) Estándares mínimos sobre medios materiales y humanos necesarios para
prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos servicios serán incluidos, en la cartera de
servicios sociales.
b) Una programación de formación en violencia contra las mujeres, con indicadores
y objetivos de cumplimiento, de manera que se logre la participación de profesionales del
ámbito de los servicios sociales que atiendan a mujeres víctimas, formación que incida
tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.
c) La elaboración de protocolos de actuación y coordinación en el ámbito de los
servicios sociales que contengan indicadores sobre detección y atención a víctimas de
violencia.
Artículo 34. Planes de servicios sociales y encuestas.
1. En la planificación general del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, así
como en el plan estratégico de este sistema y en la correspondiente planificación
sectorial, se incluirán medidas respecto a la violencia contra las mujeres, como medidas
de protección social, su estudio desde el punto de vista de los servicios sociales y el
refuerzo de las actuaciones de abordaje en este ámbito.
2. En el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales se incluirán
indicadores sobre la violencia ejercida contra las mujeres.
TÍTULO IV
Recursos y servicios de atención y recuperación
CAPÍTULO I
Concepto, principios y derecho a la información
Artículo 35. Concepto de atención social integral.
1. El Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas de violencia de género los
servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones para
todas las mujeres víctimas de violencia. En este sentido, el Gobierno de La Rioja
deberá tener en cuenta las situaciones específicas y las necesidades propias de las
mujeres en el mundo rural.
2. La atención integral comprende:
a) La información y orientación permanente a las mujeres sobre sus derechos y los
recursos existente.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135965
proceso incluye la intervención de apoyo y acompañamiento desde el inicio profesional
del abordaje de la violencia de género hasta la plena superación de la misma.
6. Dentro de este proceso se establecerá la figura del o de la profesional de
referencia de cada mujer o núcleo familiar, que implicará la asignación de un o una
profesional del trabajo social para desempeñar tal tarea. Esta figura ejercerá el rol de
referencia y coordinación tanto para la mujer o núcleo familiar como para el resto de los y
las profesionales de otros servicios que intervengan en el apoyo a la mujer, ya sean
estos propios de los servicios sociales especializados que realicen intervenciones
puntuales con la mujer como de otros sistemas de protección social.
Artículo 33. Estrategia de detección y atención a la violencia de género.
El Gobierno de La Rioja elaborará una estrategia de detección, intervención y apoyo
a situaciones de violencia de género, que incluirá, al menos:
a) Estándares mínimos sobre medios materiales y humanos necesarios para
prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos servicios serán incluidos, en la cartera de
servicios sociales.
b) Una programación de formación en violencia contra las mujeres, con indicadores
y objetivos de cumplimiento, de manera que se logre la participación de profesionales del
ámbito de los servicios sociales que atiendan a mujeres víctimas, formación que incida
tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.
c) La elaboración de protocolos de actuación y coordinación en el ámbito de los
servicios sociales que contengan indicadores sobre detección y atención a víctimas de
violencia.
Artículo 34. Planes de servicios sociales y encuestas.
1. En la planificación general del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, así
como en el plan estratégico de este sistema y en la correspondiente planificación
sectorial, se incluirán medidas respecto a la violencia contra las mujeres, como medidas
de protección social, su estudio desde el punto de vista de los servicios sociales y el
refuerzo de las actuaciones de abordaje en este ámbito.
2. En el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales se incluirán
indicadores sobre la violencia ejercida contra las mujeres.
TÍTULO IV
Recursos y servicios de atención y recuperación
CAPÍTULO I
Concepto, principios y derecho a la información
Artículo 35. Concepto de atención social integral.
1. El Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas de violencia de género los
servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones para
todas las mujeres víctimas de violencia. En este sentido, el Gobierno de La Rioja
deberá tener en cuenta las situaciones específicas y las necesidades propias de las
mujeres en el mundo rural.
2. La atención integral comprende:
a) La información y orientación permanente a las mujeres sobre sus derechos y los
recursos existente.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238