I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135966
b) La atención continuada a la salud física, mental y social como vía para paliar las
secuelas de la violencia.
c) La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y
sociales.
d) La atención a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en
los que proceda.
Artículo 36.
Reglas de actuación de la red de atención integral.
La red de atención integral se ajustará a las siguientes reglas de actuación:
1. Finalidad: Los centros y servicios que conforman la red de atención integral
tendrán como finalidad básica apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación,
empoderamiento y búsqueda de la plena autonomía mediante un sistema de
acompañamiento ininterrumpido.
2. Perspectiva de género: El Gobierno de La Rioja garantizará que en la totalidad
de los centros y servicios que conforman los recursos de atención integral se realice el
trabajo desde una perspectiva de género.
3. Interdisciplinariedad y especialización: La Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja garantizará que los equipos profesionales de los recursos tengan
un perfil interdisciplinar y la especialización necesaria para intervenir con diferentes
tipologías de violencia contra las mujeres contempladas en esta ley y atendiendo a la
especificidad de estas.
4. Coordinación y trabajo en red: La Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja garantizará que los equipos profesionales de los recursos que intervienen con
las mujeres víctimas de violencia de género trabajen de forma coordinada.
5. Accesibilidad de la información y la atención: Las mujeres víctimas de violencia
de género tendrán derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su
situación personal, a través de los recursos, organismos u oficinas de los que puedan
disponer las Administraciones públicas.
6. Evaluación: El organismo prestador del servicio deberá disponer de un sistema
de evaluación del ejercicio profesional, que incluya un cauce accesible para recoger el
grado de satisfacción de las mujeres víctimas de violencia de género con la atención
recibida en el conjunto del servicio.
Artículo 37.
Derecho a la información.
a) Recibir en cualquier momento información, asesoramiento y atención adecuada
a su situación personal y necesidades específicas. Tendrán garantizado este derecho las
mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres
extranjeras, mediante la asistencia de intérprete cuando así se requiera.
b) Recibir información sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes
en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Obtener un informe social que relate y fundamente su historia en la violencia de
género.
d) Tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las
nuevas tecnologías, particularmente en relación con recursos existentes y servicios de
atención.
El Gobierno de La Rioja dará publicidad vía telemática del catálogo disponible de
todos los recursos y servicios existentes, para lo cual habilitará una página web
determinada, con un apartado específico sobre violencia de género, donde volcará la
información pertinente en dicha materia.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración pública de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, deberá
garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135966
b) La atención continuada a la salud física, mental y social como vía para paliar las
secuelas de la violencia.
c) La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y
sociales.
d) La atención a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en
los que proceda.
Artículo 36.
Reglas de actuación de la red de atención integral.
La red de atención integral se ajustará a las siguientes reglas de actuación:
1. Finalidad: Los centros y servicios que conforman la red de atención integral
tendrán como finalidad básica apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación,
empoderamiento y búsqueda de la plena autonomía mediante un sistema de
acompañamiento ininterrumpido.
2. Perspectiva de género: El Gobierno de La Rioja garantizará que en la totalidad
de los centros y servicios que conforman los recursos de atención integral se realice el
trabajo desde una perspectiva de género.
3. Interdisciplinariedad y especialización: La Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja garantizará que los equipos profesionales de los recursos tengan
un perfil interdisciplinar y la especialización necesaria para intervenir con diferentes
tipologías de violencia contra las mujeres contempladas en esta ley y atendiendo a la
especificidad de estas.
4. Coordinación y trabajo en red: La Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja garantizará que los equipos profesionales de los recursos que intervienen con
las mujeres víctimas de violencia de género trabajen de forma coordinada.
5. Accesibilidad de la información y la atención: Las mujeres víctimas de violencia
de género tendrán derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su
situación personal, a través de los recursos, organismos u oficinas de los que puedan
disponer las Administraciones públicas.
6. Evaluación: El organismo prestador del servicio deberá disponer de un sistema
de evaluación del ejercicio profesional, que incluya un cauce accesible para recoger el
grado de satisfacción de las mujeres víctimas de violencia de género con la atención
recibida en el conjunto del servicio.
Artículo 37.
Derecho a la información.
a) Recibir en cualquier momento información, asesoramiento y atención adecuada
a su situación personal y necesidades específicas. Tendrán garantizado este derecho las
mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres
extranjeras, mediante la asistencia de intérprete cuando así se requiera.
b) Recibir información sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes
en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Obtener un informe social que relate y fundamente su historia en la violencia de
género.
d) Tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las
nuevas tecnologías, particularmente en relación con recursos existentes y servicios de
atención.
El Gobierno de La Rioja dará publicidad vía telemática del catálogo disponible de
todos los recursos y servicios existentes, para lo cual habilitará una página web
determinada, con un apartado específico sobre violencia de género, donde volcará la
información pertinente en dicha materia.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración pública de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, deberá
garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a: