I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135967
2. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas
a su protección y seguridad y los derechos previstos en la misma, así como la referente
al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación
integral.
Artículo 38. Ventanilla única de violencia de género.
El Gobierno de La Rioja implantará un servicio telemático único de atención a las
víctimas de violencia de género, siguiendo el criterio de accesibilidad de la información y
la atención de la red de atención integral, que centralice todos los servicios de atención,
intervención y recuperación, facilitando así a las víctimas el ejercicio de sus derechos y
el acceso a todos los servicios y recursos de atención y recuperación contemplados en
esta ley, y el resto de cuantos disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
Esta ventanilla única servirá para concentrar el acceso a los distintos servicios y
recursos de los que disponen las víctimas de violencia de género, facilitando y agilizando
así los procedimientos.
CAPÍTULO II
Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación
Sección 1.ª
Recursos generales de información y atención
Artículo 39. Línea telefónica de información y emergencia.
1. El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas mecanismos de
atención y asesoramiento telefónico, mediante mensajería y correo electrónico,
constituyéndose a su vez un organismo coordinador de los sistemas de localización y
alarma de víctima y agresor utilizados, tanto dentro como fuera del domicilio, para la
vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección y medidas de alejamiento que
pudieren estar vigentes como medida cautelar, pena principal o accesoria u obligación de
conducta.
2. La línea de atención telefónica prestará el servicio a través del equipo de
atención telefónica, con formación específica en violencia de género, que pondrá en
marcha los diversos recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las
circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protección y ayuda a
las víctimas.
3. La atención telefónica se prestará las veinticuatro horas del día, garantizando la
seguridad de todas las víctimas de violencia de género, así como la atención psicosocial
inmediata en aquellos casos en los que la gravedad de los hechos la precise.
Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
disponible todos los días del año, veinticuatro horas al día, prestará la información,
orientación, acompañamiento y traslado necesario, en su caso, a mujer víctima de
violencia de género, sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas
convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su
cargo, que sean víctimas de dicha situación.
Artículo 41.
Servicios de información y primera atención.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará
información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de
la violencia contra las mujeres, que comprenderá información sobre ayudas económicas
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135967
2. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas
a su protección y seguridad y los derechos previstos en la misma, así como la referente
al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación
integral.
Artículo 38. Ventanilla única de violencia de género.
El Gobierno de La Rioja implantará un servicio telemático único de atención a las
víctimas de violencia de género, siguiendo el criterio de accesibilidad de la información y
la atención de la red de atención integral, que centralice todos los servicios de atención,
intervención y recuperación, facilitando así a las víctimas el ejercicio de sus derechos y
el acceso a todos los servicios y recursos de atención y recuperación contemplados en
esta ley, y el resto de cuantos disponga la Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
Esta ventanilla única servirá para concentrar el acceso a los distintos servicios y
recursos de los que disponen las víctimas de violencia de género, facilitando y agilizando
así los procedimientos.
CAPÍTULO II
Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación
Sección 1.ª
Recursos generales de información y atención
Artículo 39. Línea telefónica de información y emergencia.
1. El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas mecanismos de
atención y asesoramiento telefónico, mediante mensajería y correo electrónico,
constituyéndose a su vez un organismo coordinador de los sistemas de localización y
alarma de víctima y agresor utilizados, tanto dentro como fuera del domicilio, para la
vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección y medidas de alejamiento que
pudieren estar vigentes como medida cautelar, pena principal o accesoria u obligación de
conducta.
2. La línea de atención telefónica prestará el servicio a través del equipo de
atención telefónica, con formación específica en violencia de género, que pondrá en
marcha los diversos recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las
circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protección y ayuda a
las víctimas.
3. La atención telefónica se prestará las veinticuatro horas del día, garantizando la
seguridad de todas las víctimas de violencia de género, así como la atención psicosocial
inmediata en aquellos casos en los que la gravedad de los hechos la precise.
Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
disponible todos los días del año, veinticuatro horas al día, prestará la información,
orientación, acompañamiento y traslado necesario, en su caso, a mujer víctima de
violencia de género, sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas
convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su
cargo, que sean víctimas de dicha situación.
Artículo 41.
Servicios de información y primera atención.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará
información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de
la violencia contra las mujeres, que comprenderá información sobre ayudas económicas
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.