I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135968

y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros
servicios.
2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida
formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.
Artículo 42. Red de Recursos.
1. La Red de Recursos para las víctimas de violencia de género es el conjunto
coordinado de centros, servicios y recursos para la atención, asistencia, protección,
recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de género en el ámbito
territorial de La Rioja.
2. La regulación y organización de estos servicios garantizará una distribución
territorial que cubra las necesidades de las víctimas de violencia de género, estando
constituida por los siguientes servicios y recursos:
a) Servicio de asesoramiento jurídico y de intervención psicológica y social, cuyo
objetivo es superar el síndrome de victimización de las mujeres víctimas de violencia de
género a través de estrategias y recursos que permitan afrontar su situación y recuperar
el control de sus vidas aumentando su seguridad y protección.
b) Recursos de acogida a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijas e
hijos menores y, en su caso, a otros convivientes con discapacidad o en situación de
dependencia sujetos a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su
cargo, que sean víctimas de dicha situación, con un alojamiento adecuado, en función de
sus circunstancias personales. En especial, cuando la mujer víctima de violencia de
género, sufra adicciones o enfermedad mental, se garantizará un alojamiento adoptado a
sus características. En todos los casos se procederá a una intervención multidisciplinar
que permita una recuperación integral mediante el desarrollo de procesos de
reconstrucción para su normalización social y autonomía personal, a través de:
1.º La atención residencial de emergencia a mujeres víctimas de violencia de
género, con independencia de su edad y otras circunstancias de salud o sociales, la cual
se configura como un servicio de acogida dirigido a prevenir situaciones que pongan en
peligro la integridad física o psíquica de mujeres víctimas de violencia de género y, en su
caso, la de las hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas
a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean
víctimas de dicha situación.
2.º El alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género,
el cual se configura como un servicio dirigido a ofrecer atención e intervención
profesional a las mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de lograr su
inserción social, proporcionando un entorno seguro para ella y, en su caso, para las
personas a su cargo.
3.º El alojamiento en pisos de tránsito del Gobierno de La Rioja para mujeres
víctimas de violencia de género, el cual se configura como un servicio que pretende
facilitar el proceso de autonomía, recuperación e independencia de las mujeres que han
sufrido violencia de género y sus hijas e hijos, así como de otras personas convivientes
sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que
sean víctimas de dicha situación.
c) Grupos de apoyo de mujeres e hijas e hijos supervivientes a la violencia de
género, cuya creación y funcionamiento se impulsarán desde el Gobierno de La Rioja
como medio de acompañamiento y superación de la situación de maltrato.

cve: BOE-A-2022-16127
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Núm. 238