I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135950

3. La adopción de tales medidas integrales para la erradicación de la violencia
sobre la mujer se realizará con la finalidad de implicar a toda la sociedad de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Principios rectores de la ley de actuación de los poderes públicos.
Los poderes públicos de La Rioja, para alcanzar las finalidades establecidas en esta
ley, deben seguir los siguientes criterios de actuación:
a) Respeto, protección y promoción de los derechos humanos: La actuación
institucional y profesional frente a la violencia contra las mujeres por motivo de género se
orientará a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres.
b) Responsabilidad pública: La respuesta ante la violencia contra las mujeres se
extenderá, desde la transversalidad, a todas las esferas de la responsabilidad
institucional de los poderes públicos, tales como la prevención, protección, asistencia,
reparación a las víctimas y promoción de la justicia, y estará encaminada a garantizar
que los derechos de las mujeres sean reales y efectivos.
c) Enfoque de género y prohibición expresa de la mediación: La respuesta ante la
violencia contra las mujeres se fundamentará en la comprensión de los estereotipos y las
relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias. La mediación entre víctima y
agresor está expresamente prohibida en los casos de violencia contra las mujeres.
d) Prohibición de discriminación y atención a la discriminación múltiple: Las
instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley se aplican sin
discriminación alguna basada en el origen étnico, la lengua, la religión, las opiniones
políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría
nacional, la capacidad económica, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la
discapacidad, el estado civil, el estatus de migrante o la situación administrativa de
residencia.
e) Respuesta integral y coordinación: La respuesta institucional reconoce que la
violencia contra las mujeres es un problema multifactorial y que las necesidades de las
mujeres víctimas abarcan ámbitos diferenciados de la política pública. En consecuencia,
la respuesta institucional será integral y fomentará la coordinación y el trabajo en red
entre instancias.
f) Respeto y no revictimización: La respuesta institucional establecerá mecanismos
para asegurar que se trata con respeto a las víctimas y se evita la victimización
secundaria. Se garantizará que las medidas se dirigen a lograr la autonomía y libertad de
las supervivientes y que se responde a sus principales necesidades, incluidas las de los
hijos e hijas de las víctimas, así como de otras personas convivientes sujetas a su
guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas
de dicha situación.
g) Formación: Las instituciones públicas establecerán procesos de formación para
garantizar que quienes tienen la responsabilidad de asegurar el ejercicio efectivo de los
derechos de las mujeres actúen adecuadamente. Asimismo, se promoverá la exigencia
de responsabilidades para casos de falta de diligencia.
h) Participación: Se fomentará la participación de las mujeres víctimas de violencia
y de las organizaciones de mujeres que actúen en este ámbito, en el diseño y evaluación
de los servicios y las políticas públicas frente a la violencia de género, así como de las
asociaciones de discapacidad y otros colectivos vulnerables con problemática específica
en la materia.
i) Equidad territorial: Se asegurará el acceso de las mujeres víctimas de violencia
de género y de sus hijos e hijas, así como de otras personas convivientes sujetas a
guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, a los recursos,
independientemente de la localidad en la que vivan en nuestra comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 238