I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135949
El título III se refiere a la detección y atención de la violencia contra las mujeres, para
lo cual la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las
acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de
violencia contra las mujeres. El Gobierno de La Rioja deberá elaborar, en colaboración
con las entidades locales, protocolos específicos de detección, actuación y derivación.
En el título IV se contienen los recursos y servicios específicos de atención y
recuperación. La presente ley trata de garantizar la asistencia social integral de las
víctimas de violencia de género a todos los niveles, materializando los compromisos del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género que asume la Administración autonómica.
El título V recoge una serie de medidas dedicadas al fomento de la inserción laboral,
económica y el acceso a la vivienda.
El título VI establece medidas de apoyo a la asistencia jurídica, al acceso a la justicia,
así como a la protección policial por los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de
La Rioja.
Los títulos VII y VIII regulan, respectivamente, la reparación y la investigación, y,
finalmente, el título IX contiene las garantías en la aplicación de la presente ley.
En el apartado dispositivo posterior al articulado, cabe destacar la disposición
transitoria primera sobre la vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a
esta ley y su vigencia hasta que no se sustituyan por nuevos protocolos conforme a
la nueva ley.
Por último, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta ley se
ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. En consecuencia, se dicta por razones de interés
general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a generar un
marco normativo acorde con los importantes fines que persigue; la igualdad efectiva, la
no discriminación por razón de género y la erradicación de la violencia de los hombres
contra las mujeres.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
a) La detección, prevención, formación y sensibilización.
b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas
convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer y personas convivientes
dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.
c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes
estratégicos de igualdad.
d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género como
manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas
entre mujeres y hombres. Se entenderá como violencia de género toda violencia contra
una mujer por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera
desproporcionada.
Igualmente, la ley se extiende sobre las víctimas de violencia vicaria en los
supuestos contemplados en la presente norma.
2. Para el cumplimiento del objeto de la ley se adoptarán las medidas integrales en
orden a:
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135949
El título III se refiere a la detección y atención de la violencia contra las mujeres, para
lo cual la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las
acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de
violencia contra las mujeres. El Gobierno de La Rioja deberá elaborar, en colaboración
con las entidades locales, protocolos específicos de detección, actuación y derivación.
En el título IV se contienen los recursos y servicios específicos de atención y
recuperación. La presente ley trata de garantizar la asistencia social integral de las
víctimas de violencia de género a todos los niveles, materializando los compromisos del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género que asume la Administración autonómica.
El título V recoge una serie de medidas dedicadas al fomento de la inserción laboral,
económica y el acceso a la vivienda.
El título VI establece medidas de apoyo a la asistencia jurídica, al acceso a la justicia,
así como a la protección policial por los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de
La Rioja.
Los títulos VII y VIII regulan, respectivamente, la reparación y la investigación, y,
finalmente, el título IX contiene las garantías en la aplicación de la presente ley.
En el apartado dispositivo posterior al articulado, cabe destacar la disposición
transitoria primera sobre la vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a
esta ley y su vigencia hasta que no se sustituyan por nuevos protocolos conforme a
la nueva ley.
Por último, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta ley se
ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. En consecuencia, se dicta por razones de interés
general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a generar un
marco normativo acorde con los importantes fines que persigue; la igualdad efectiva, la
no discriminación por razón de género y la erradicación de la violencia de los hombres
contra las mujeres.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
a) La detección, prevención, formación y sensibilización.
b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas
convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer y personas convivientes
dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.
c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes
estratégicos de igualdad.
d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
1. La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género como
manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas
entre mujeres y hombres. Se entenderá como violencia de género toda violencia contra
una mujer por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera
desproporcionada.
Igualmente, la ley se extiende sobre las víctimas de violencia vicaria en los
supuestos contemplados en la presente norma.
2. Para el cumplimiento del objeto de la ley se adoptarán las medidas integrales en
orden a: