I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135948
física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el
libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que
incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la
reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
En nuestra comunidad autónoma, el Parlamento de La Rioja procedió a la
aprobación de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación
institucional en materia de violencia en La Rioja. De la experiencia adquirida en estos
años se ha puesto en evidencia la necesidad de una normativa que se adapte al
contexto actual y profundice en las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia
de género en nuestra sociedad. La creciente sensibilización de la sociedad riojana
ampara la elaboración de una normativa autonómica específica sobre violencia de
género.
Son necesarias una serie de medidas innovadoras, adecuadas y eficaces, tendentes
a actuar contra la referida violencia en sus diferentes manifestaciones. Dichas medidas
se articulan en la presente ley, que manifiesta el compromiso de la sociedad riojana en la
erradicación de la violencia de género y materializa las medidas del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género, cuya implementación es responsabilidad del Gobierno de
La Rioja y de los ayuntamientos, recogiendo expresamente las medidas descritas en sus
distintos ejes, tales como medidas contra la ruptura del silencio, de sensibilización y
prevención, de mejora de la respuesta institucional, de coordinación y trabajo en red, de
perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas, de intensificación
de la asistencia y protección de menores, de impulso de la formación, de seguimiento
estadístico y de visualización y atención de otras formas de violencia.
III
La ley se compone de nueve títulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias,
una derogatoria y cinco finales.
En el título I, «Disposiciones generales», se contiene la principal novedad de esta
normativa y es la ampliación del concepto de víctima de violencia de género. En este
sentido, la disposición riojana resulta más ambiciosa que otras disposiciones por cuanto,
además de a las personas menores, incluye a otros colectivos como son las personas
mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a
guarda o curatela de la mujer víctima de la violencia de género, que sean víctimas de
dicha situación.
Dentro del concepto de violencia de género se incluye la denominada violencia
vicaria, ejercida por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha
mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infligir a la
madre un maltrato psicológico o emocional. Y, finalmente, encontramos una cláusula
abierta que recoge las previsiones legislativas internacionales, estatales y autonómicas.
Es igualmente novedosa la precisión del amplio catálogo de las formas y
manifestaciones de violencia, donde se profundiza en el concepto de violencia de
género. Todo ello deriva de los postulados de las nuevas ciencias jurídico-sociales, que
exigen un enfoque integral e interdisciplinar en el tratamiento de la violencia de género.
En cuanto a la acreditación de la situación de la violencia de género, será
imprescindible un informe elaborado por profesionales de los servicios de atención
específica, servicios sociales o sanitarios. El procedimiento para hacer efectivo lo
establecido en el apartado anterior se determinará mediante protocolos de carácter
obligatorio.
En el título II, «Prevención, formación y sensibilización», se establecen medidas de
prevención, formación y sensibilización orientadas a fomentar un cambio de actitud en la
sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres, rompiendo estereotipos y
comportamientos sexistas o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la
violencia de género.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135948
física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el
libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que
incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la
reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
En nuestra comunidad autónoma, el Parlamento de La Rioja procedió a la
aprobación de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación
institucional en materia de violencia en La Rioja. De la experiencia adquirida en estos
años se ha puesto en evidencia la necesidad de una normativa que se adapte al
contexto actual y profundice en las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia
de género en nuestra sociedad. La creciente sensibilización de la sociedad riojana
ampara la elaboración de una normativa autonómica específica sobre violencia de
género.
Son necesarias una serie de medidas innovadoras, adecuadas y eficaces, tendentes
a actuar contra la referida violencia en sus diferentes manifestaciones. Dichas medidas
se articulan en la presente ley, que manifiesta el compromiso de la sociedad riojana en la
erradicación de la violencia de género y materializa las medidas del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género, cuya implementación es responsabilidad del Gobierno de
La Rioja y de los ayuntamientos, recogiendo expresamente las medidas descritas en sus
distintos ejes, tales como medidas contra la ruptura del silencio, de sensibilización y
prevención, de mejora de la respuesta institucional, de coordinación y trabajo en red, de
perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas, de intensificación
de la asistencia y protección de menores, de impulso de la formación, de seguimiento
estadístico y de visualización y atención de otras formas de violencia.
III
La ley se compone de nueve títulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias,
una derogatoria y cinco finales.
En el título I, «Disposiciones generales», se contiene la principal novedad de esta
normativa y es la ampliación del concepto de víctima de violencia de género. En este
sentido, la disposición riojana resulta más ambiciosa que otras disposiciones por cuanto,
además de a las personas menores, incluye a otros colectivos como son las personas
mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a
guarda o curatela de la mujer víctima de la violencia de género, que sean víctimas de
dicha situación.
Dentro del concepto de violencia de género se incluye la denominada violencia
vicaria, ejercida por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha
mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infligir a la
madre un maltrato psicológico o emocional. Y, finalmente, encontramos una cláusula
abierta que recoge las previsiones legislativas internacionales, estatales y autonómicas.
Es igualmente novedosa la precisión del amplio catálogo de las formas y
manifestaciones de violencia, donde se profundiza en el concepto de violencia de
género. Todo ello deriva de los postulados de las nuevas ciencias jurídico-sociales, que
exigen un enfoque integral e interdisciplinar en el tratamiento de la violencia de género.
En cuanto a la acreditación de la situación de la violencia de género, será
imprescindible un informe elaborado por profesionales de los servicios de atención
específica, servicios sociales o sanitarios. El procedimiento para hacer efectivo lo
establecido en el apartado anterior se determinará mediante protocolos de carácter
obligatorio.
En el título II, «Prevención, formación y sensibilización», se establecen medidas de
prevención, formación y sensibilización orientadas a fomentar un cambio de actitud en la
sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres, rompiendo estereotipos y
comportamientos sexistas o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la
violencia de género.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238