I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135947

económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales
del pueblo riojano».
Es relevante significar también que el artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía de La
Rioja recoge que «el Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de
libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad
con las demás nacionalidades y regiones de España».
En cuanto a la habilitación competencial, la presente ley se dicta al amparo de lo
previsto en el artículo 149.3 de la Constitución española; la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma de La Rioja está establecida en los artículos 8.1.13 (publicidad),
8.1.16 (vivienda), 8.1.23 (cultura), 8.1.30 (asistencia y servicios sociales), 8.1.31 (desarrollo
comunitario), 8.1.32 (protección y tutela de menores), 8.1.33 (estadística para fines no
estatales), 8.1.36 (coordinación de las policías locales) y 8.1.38 (otras); el desarrollo
legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 9.1.5 (sanidad e higiene), 9.1.6
(radiodifusión y televisión), 9.1.8 (régimen local), 9.1.9 (materias transferidas), 9.1.10
(colegios profesionales); y desarrollo legislativo y ejecución del artículo 10 (enseñanza), de
la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Cabe mencionar que el 11 de abril de 2019, el Pleno del Parlamento, en sesión
celebrada en el monasterio de San Millán de la Cogolla, lugar donde se rubricó el primer
Estatuto de Autonomía de La Rioja, se aprobó, por unanimidad de todos los grupos
políticos parlamentarios, la Proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía de
La Rioja, acordando la remisión a las Cortes Generales del texto definitivo para su
tramitación correspondiente. La expresada proposición incluye el derecho a la igualdad y
a la no discriminación por razón de género, principios básicos frente a la violencia
de género.
La lucha contra la violencia de género también se ampara en el marco jurídico
internacional. La Organización de las Naciones Unidas aprobó el 18 de diciembre
de 1979 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, disposición ratificada por España el 16 de diciembre de 1983, que es el
segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU, lo
que le otorga un poderoso mandato internacional. La Convención provee un marco
obligatorio de cumplimiento para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de
las mujeres y las niñas, y estipula que los Estados Miembro deben incorporar la
perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de
garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta
de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad
sustantiva o la igualdad de resultados.
Podríamos destacar, igualmente, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en la que se establecen normas mínimas sobre
los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye
a la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, que fue incorporada al ordenamiento
jurídico español mediante la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del
delito.
Pero, si existe una norma de especial trascendencia en este ámbito, deberíamos
destacar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica, también denominado «Convenio de Estambul»,
de 11 de mayo de 2011, que, tras su ratificación por España con fecha 18 de marzo
de 2014, es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de
violencia contra la mujer y violencia doméstica, y el tratado internacional de mayor alcance
para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos. El convenio tiene como
finalidad armonizar la legislación de los países miembros del Consejo de Europa, evitando
un ámbito distinto de protección a las referidas víctimas de violencia de género en función
de su país de residencia.
Igualmente, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, tiene por objeto
garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad

cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 238