I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135946

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
16127

Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La persistencia de la violencia de género como principal atentado a los derechos
humanos de las mujeres obliga a los poderes públicos a seguir avanzando en el
reconocimiento de derechos y en el desarrollo de las políticas públicas que sirvan para
erradicar esta violencia machista en todas sus formas. El movimiento feminista global,
principal motor de este cambio social, ha venido generando importantes avances
democráticos en la construcción de una sociedad más igualitaria y, en especial desde la
Conferencia de Pekín de 1995, ha conseguido poner la lucha contra la discriminación y
la violencia de género en la agenda pública internacional.
La definición de la violencia hacia las mujeres como una manifestación extrema de
las desigualdades de género y como vulneración de derechos humanos ha permitido la
aprobación de leyes que, tanto en nuestro país como en las distintas comunidades
autónomas, han supuesto progresos indudables y han servido para prevenir y reducir la
impunidad de la violencia contra las mujeres, ayudando a visibilizar la realidad de otras
muchas formas de violencias machistas.
Estos avances legislativos, sin embargo, son insuficientes, como han venido
planteando el movimiento feminista y diferentes colectivos sociales y profesionales, que
han colocado en la agenda política, además de la protección de las víctimas, que debe
seguir siendo la prioridad, la necesidad de profundizar en las causas estructurales de la
violencia y en quienes la ejercen.

La Constitución española, que instituye en su artículo 1.1 la igualdad como valor
superior del ordenamiento jurídico, recuerda, en su artículo 9.2, la obligación de los
poderes públicos de garantizar la igualdad real y efectiva de la ciudadanía, para lo cual
deberán remover todos los obstáculos que la impidan o dificulten. Entre los derechos
fundamentales establecidos constitucionalmente figuran, además, un elenco de ellos
íntimamente relacionado con la violencia de género, como; la dignidad de la persona
(artículo 10), el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 14), el derecho a
la vida y la integridad física y moral (artículo 15) o el derecho a la libertad y la seguridad
(artículo 17).
En nuestra comunidad autónoma, el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone que «corresponde a los poderes
públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias,
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

cve: BOE-A-2022-16127
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II