I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135976
2. Asimismo, promoverán a través de actos conmemorativos, renombrar calles y
lugares públicos, celebrar días de memoria y construir monumentos, museos y
memoriales, el reconocimiento debido a las víctimas o supervivientes, que también
pueden facilitar un proceso de rehabilitación moral y social a nivel individual y colectivo.
TÍTULO VIII
Investigación
Artículo 69. Objeto.
Las medidas de investigación previstas en la presente ley se dirigen a fomentar un
cambio de actitud en la sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres,
rompiendo estereotipos y comportamientos sexistas, los roles de dominación y sumisión
o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la violencia de género.
Artículo 70.
Investigación.
1. El Gobierno de La Rioja realizará e impulsará estudios y trabajos de
investigación sobre las causas, características, extensión y consecuencias de la
violencia contra las mujeres en el medio rural y en el medio urbano, especialmente
respecto a las mujeres jóvenes, así como sobre la evaluación de la eficacia de las
medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios para su
tratamiento. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento del
grave problema social.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja articulará medidas de
apoyo a la elaboración de estudios, investigaciones y tesis doctorales que versen sobre
el estudio de la violencia contra las mujeres y los principios que inspiran la presente ley.
3. Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja difundirá
el resultado de los estudios e investigaciones que se consideren de interés. La difusión
se realizará de forma universal y gratuita y tendrá en cuenta la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación.
Recogida de información y encuestas.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja recogerá información
periódica de datos estadísticos, desglosados, entre otras categorías, por sexo, edad,
nacionalidad, país de origen, lugar de residencia, personas con discapacidad y otros
colectivos vulnerables, que permita conocer y analizar en el ámbito de su competencia
las causas, las consecuencias y la frecuencia de todas las formas de violencia contra las
mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas establecidas.
2. Asimismo, debe realizar y mantener actualizado un mapa de recursos de
atención y protección frente a la violencia contra las mujeres que abarque la gama de
servicios y distribución por habitante y geografía, y que permita identificar los posibles
obstáculos que inciden en que determinados perfiles de mujeres queden fuera de los
recursos o servicios especializados.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las
entidades gestoras de los servicios y recursos previstos en esta ley realicen
periódicamente encuestas de satisfacción a las mujeres que acceden a los mismos y que
establezcan y recojan indicadores de evaluación de la intervención para lograr la
autonomía y el empoderamiento de las mujeres. Los resultados de dichas encuestas se
harán públicos y serán uno de los instrumentos para la evaluación de los servicios y
recursos.
4. El Gobierno de La Rioja desarrollará los instrumentos específicos necesarios
para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la
prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135976
2. Asimismo, promoverán a través de actos conmemorativos, renombrar calles y
lugares públicos, celebrar días de memoria y construir monumentos, museos y
memoriales, el reconocimiento debido a las víctimas o supervivientes, que también
pueden facilitar un proceso de rehabilitación moral y social a nivel individual y colectivo.
TÍTULO VIII
Investigación
Artículo 69. Objeto.
Las medidas de investigación previstas en la presente ley se dirigen a fomentar un
cambio de actitud en la sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres,
rompiendo estereotipos y comportamientos sexistas, los roles de dominación y sumisión
o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la violencia de género.
Artículo 70.
Investigación.
1. El Gobierno de La Rioja realizará e impulsará estudios y trabajos de
investigación sobre las causas, características, extensión y consecuencias de la
violencia contra las mujeres en el medio rural y en el medio urbano, especialmente
respecto a las mujeres jóvenes, así como sobre la evaluación de la eficacia de las
medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios para su
tratamiento. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento del
grave problema social.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja articulará medidas de
apoyo a la elaboración de estudios, investigaciones y tesis doctorales que versen sobre
el estudio de la violencia contra las mujeres y los principios que inspiran la presente ley.
3. Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja difundirá
el resultado de los estudios e investigaciones que se consideren de interés. La difusión
se realizará de forma universal y gratuita y tendrá en cuenta la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación.
Recogida de información y encuestas.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja recogerá información
periódica de datos estadísticos, desglosados, entre otras categorías, por sexo, edad,
nacionalidad, país de origen, lugar de residencia, personas con discapacidad y otros
colectivos vulnerables, que permita conocer y analizar en el ámbito de su competencia
las causas, las consecuencias y la frecuencia de todas las formas de violencia contra las
mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas establecidas.
2. Asimismo, debe realizar y mantener actualizado un mapa de recursos de
atención y protección frente a la violencia contra las mujeres que abarque la gama de
servicios y distribución por habitante y geografía, y que permita identificar los posibles
obstáculos que inciden en que determinados perfiles de mujeres queden fuera de los
recursos o servicios especializados.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las
entidades gestoras de los servicios y recursos previstos en esta ley realicen
periódicamente encuestas de satisfacción a las mujeres que acceden a los mismos y que
establezcan y recojan indicadores de evaluación de la intervención para lograr la
autonomía y el empoderamiento de las mujeres. Los resultados de dichas encuestas se
harán públicos y serán uno de los instrumentos para la evaluación de los servicios y
recursos.
4. El Gobierno de La Rioja desarrollará los instrumentos específicos necesarios
para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la
prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus
cve: BOE-A-2022-16127
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Artículo 71.