I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135975

5. En los acuerdos o protocolos de coordinación y colaboración suscritos entre el
Gobierno de La Rioja y la Delegación del Gobierno en La Rioja y las entidades locales,
se garantizará la adecuada calidad del servicio y la coordinación en la protección.
6. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá suscribir convenios con los
ayuntamientos para dotar a los policías locales de medios idóneos para la eficaz
protección de las víctimas.
Artículo 65.

Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento.

1. El punto de coordinación de las órdenes de protección dependiente del
departamento competente en materia de justicia es el encargado de recibir la
comunicación de la totalidad de las órdenes de protección que se dicten en el territorio
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La Oficina de Atención a la Víctima, como punto de coordinación, llevará a cabo
un seguimiento individualizado de cada caso, poniéndose en comunicación con las
mujeres que posean una orden de protección, con la finalidad de facilitarles cuanta
información demanden y articular una actuación ordenada de los servicios asistenciales
y de protección.
TÍTULO VII
Reparación
Artículo 66.

Dimensión individual del derecho a la reparación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, de acuerdo
con los estándares internacionales y a través de una reparación pronta y oportuna, que
todas las víctimas que culminan el proceso de salida de la violencia:
a) Cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de la situación de
violencia de género.
b) Hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación.
c) Dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una
indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos.
Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición.

1. El Gobierno de La Rioja dispondrá los medios necesarios a fin de lograr la
completa recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género, a través de la red
de recursos de atención y recuperación previstos en la presente ley.
2. Las mujeres víctimas de violencia de género que, por la especificidad o gravedad
de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o
suficiente en la red de recursos de atención y recuperación, podrán recibir ayudas
adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados. En la determinación de
estas ayudas se tendrá en cuenta, de manera especial, la situación socioeconómica de
la víctima.
3. Se promoverá la disposición de recursos de intervención con agresores, con el
fin de contribuir al objetivo de la no repetición de la violencia, para lo que se requiere un
desarrollo específico, más extenso, que englobe tanto la prevención general como la
prevención especial, teniendo en cuenta el contexto en el que se va a desarrollar la
intervención.
Artículo 68.

Dimensión colectiva del derecho a la reparación.

1. Los poderes públicos promoverán, a través de homenajes y de acciones de
difusión pública, el compromiso contra la violencia contra las mujeres y el respeto por las
víctimas de violencia de género, evitando la revictimización en dichos actos.

cve: BOE-A-2022-16127
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Artículo 67.