I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135974
2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos
ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los
procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre
víctima e investigado o acusado.
Artículo 62.
Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las
mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el
idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable que
garantice el derecho de las mujeres a la información y a la comunicación en todas las
fases del procedimiento judicial. Las mujeres víctimas de violencia de género con
discapacidad intelectual contarán con la figura del facilitador o facilitadora durante el
procedimiento, en los términos previstos por la legislación vigente.
El o la intérprete y el facilitador o facilitadora, deberá contar con formación suficiente
y acreditada en perspectiva de género.
CAPÍTULO IV
Atención policial y protección efectiva
Artículo 63. Contenido y finalidad del derecho.
1. Las mujeres que padezcan una situación de violencia de las previstas en esta
norma tienen derecho a recibir un servicio de atención y protección policial dirigido a su
integridad física y moral. Para ello, el Gobierno de La Rioja podrá firmar acuerdos con la
Delegación del Gobierno y las entidades locales, a fin de coordinar las actuaciones
policiales en materia de asistencia y protección efectiva de las víctimas de violencia,
tanto en las áreas urbanas como en el medio rural.
2. La prestación de atención policial por parte de las policías locales, respetando
las competencias propias de las autoridades locales y estatales, a las mujeres víctimas
incluirá, al menos:
a) Facilitar una respuesta policial con el mayor grado de sensibilidad, calidad,
celeridad y eficacia, evitando las actuaciones que representen un incremento de la
victimización y la duplicación o repetición de las intervenciones.
b) Informar a las mujeres de forma clara y accesible sobre sus derechos y las vías
para hacerlos valer.
c) Asistir y proteger a las víctimas de la forma más rápida, adecuada y eficaz en
situaciones de riesgo.
d) Asegurar la coordinación y colaboración policial con los recursos de asistencia
jurídica, social y psicológica.
Especialización y protocolos de actuación policial.
1. El Gobierno de La Rioja garantizará que los cuerpos de Policía Local dispongan
de la adecuada formación inicial y continua en materia de violencia contra las mujeres y
de la formación y capacitación específicas y permanentes en materia de prevención,
asistencia y protección de las mujeres que sufren violencia.
2. Se tendrá en consideración en la selección de agentes de la Policía Local la
formación recibida en violencia de género.
3. Se establecerán protocolos para el personal de las policías locales en la
asistencia y protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en
coordinación con la Federación Riojana de Municipios, la formación y la adopción de
protocolos para la asistencia de las víctimas de la violencia contra las mujeres, en los
cuerpos de policías locales de La Rioja.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135974
2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos
ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los
procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre
víctima e investigado o acusado.
Artículo 62.
Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las
mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el
idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable que
garantice el derecho de las mujeres a la información y a la comunicación en todas las
fases del procedimiento judicial. Las mujeres víctimas de violencia de género con
discapacidad intelectual contarán con la figura del facilitador o facilitadora durante el
procedimiento, en los términos previstos por la legislación vigente.
El o la intérprete y el facilitador o facilitadora, deberá contar con formación suficiente
y acreditada en perspectiva de género.
CAPÍTULO IV
Atención policial y protección efectiva
Artículo 63. Contenido y finalidad del derecho.
1. Las mujeres que padezcan una situación de violencia de las previstas en esta
norma tienen derecho a recibir un servicio de atención y protección policial dirigido a su
integridad física y moral. Para ello, el Gobierno de La Rioja podrá firmar acuerdos con la
Delegación del Gobierno y las entidades locales, a fin de coordinar las actuaciones
policiales en materia de asistencia y protección efectiva de las víctimas de violencia,
tanto en las áreas urbanas como en el medio rural.
2. La prestación de atención policial por parte de las policías locales, respetando
las competencias propias de las autoridades locales y estatales, a las mujeres víctimas
incluirá, al menos:
a) Facilitar una respuesta policial con el mayor grado de sensibilidad, calidad,
celeridad y eficacia, evitando las actuaciones que representen un incremento de la
victimización y la duplicación o repetición de las intervenciones.
b) Informar a las mujeres de forma clara y accesible sobre sus derechos y las vías
para hacerlos valer.
c) Asistir y proteger a las víctimas de la forma más rápida, adecuada y eficaz en
situaciones de riesgo.
d) Asegurar la coordinación y colaboración policial con los recursos de asistencia
jurídica, social y psicológica.
Especialización y protocolos de actuación policial.
1. El Gobierno de La Rioja garantizará que los cuerpos de Policía Local dispongan
de la adecuada formación inicial y continua en materia de violencia contra las mujeres y
de la formación y capacitación específicas y permanentes en materia de prevención,
asistencia y protección de las mujeres que sufren violencia.
2. Se tendrá en consideración en la selección de agentes de la Policía Local la
formación recibida en violencia de género.
3. Se establecerán protocolos para el personal de las policías locales en la
asistencia y protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en
coordinación con la Federación Riojana de Municipios, la formación y la adopción de
protocolos para la asistencia de las víctimas de la violencia contra las mujeres, en los
cuerpos de policías locales de La Rioja.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.