I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135973

CAPÍTULO II
Tutela judicial
Artículo 58. Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de
violencia contra las mujeres.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se personará ejerciendo la acción popular,
en la forma que establezca la legislación procesal del Estado, en los procedimientos
penales por violencia de género, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las
especiales circunstancias lo aconsejen.
2. En los procedimientos en los que la Comunidad Autónoma de La Rioja ejerza la
acción popular, si existieran hijas o hijos menores comunes, podrá solicitarse la privación
de la patria potestad al acusado.
CAPÍTULO III
Formación, especialización y atención adecuada en el ámbito judicial
Artículo 59.

Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la
consejería competente en materia de justicia:
1. Garantizará especialmente la formación inicial y continua de todo el personal
bajo su dependencia orgánica que preste servicios en órganos judiciales y fiscalía con
competencias en violencia sobre la mujer. Asimismo, promoverá la formación adecuada
del personal de los juzgados encargados de tramitar procedimientos por otras formas de
violencia contra mujeres y niñas.
2. Asegurará la formación inicial y continua de los equipos psicosociales que
asisten a la fiscalía y a los órganos judiciales con competencias en materia de violencia
sobre la mujer.
3. Establecerá los requisitos de formación en la atención a las víctimas de cualquier
forma de violencia contra las mujeres del personal de la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito.
4. Promoverá la formación inicial y continua del personal adscrito al Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja en materia de atención y valoración
integral de la violencia sobre la mujer.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ofertará formación para lo cual podrá suscribir
acuerdos de colaboración con los órganos competentes en materia de justicia a fin de
impartir formación sobre la legislación autonómica y recursos en materia de violencia
contra las mujeres al personal de la judicatura y la fiscalía, los letrados y letradas de la
Administración de Justicia y los abogados y abogadas colegiadas, inscritos en el turno
específico de violencia de género, que desarrollan su función en el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 61.

Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá las
medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de
violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en La Rioja, a fin de proteger a las
víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la
revictimización.

cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60. Colaboración en la formación de la fiscalía, la judicatura, los letrados y
letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas.