I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135972
2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los
hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención
socioeducativa para menores de tres años.
Artículo 55.
Renta de ciudadanía.
1. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento abreviado para la
tramitación, concesión y abono de la renta de ciudadanía a las mujeres víctimas de
violencia de género, independientemente de su situación administrativa.
2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el
plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud acompañada de la acreditación
de la condición de víctima de violencia de género, formulada por la interesada en el
Registro del órgano competente para resolver.
CAPÍTULO III
Acceso a la vivienda
Artículo 56.
Medidas para el acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para favorecer la disposición para las
mujeres víctimas de violencia de género de una vivienda digna y adecuada, promoviendo
en el marco de la legislación vigente:
a) El acceso preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de
residencias públicas para mayores y, de resultar necesario por su precaria capacidad
económica, al régimen de ayudas para poder acceder a las mismas. También tendrán
acceso preferente quienes tengan la guarda de huérfanas y huérfanos víctimas de
violencia de género, conforme a la normativa vigente en la materia.
b) El derecho preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de
residencias públicas para mayores de las mujeres víctimas de violencia de género con
discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad
económica, a una vivienda adaptada a sus necesidades.
c) La priorización en el acceso a las ayudas para el arrendamiento de vivienda, así
como cualesquiera otras materias contempladas por la legislación vigente en materia de
vivienda, y en la concesión de recursos habitacionales de titularidad de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
TÍTULO VI
Asistencia jurídica y acceso a la justicia y a la protección policial
CAPÍTULO I
Asistencia jurídica especializada
Derecho a la asistencia jurídica especializada.
1. A las víctimas de violencia de género se les prestará de inmediato
asesoramiento jurídico previo, así como dirección letrada y defensa en juicio, en aquellos
procesos judiciales en los que esté implicada la víctima, derivados de la situación de
violencia de género sufrida.
2. Se asegurará que una misma dirección letrada asuma la defensa jurídica de la
víctima en todos los procesos que sean consecuencia del acto de violencia padecido.
3. La prestación de los servicios se realizará durante toda la tramitación de los
procedimientos judiciales, incluida la ejecución de sentencia, por profesionales de la
abogacía con especialización en violencia de género.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135972
2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los
hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención
socioeducativa para menores de tres años.
Artículo 55.
Renta de ciudadanía.
1. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento abreviado para la
tramitación, concesión y abono de la renta de ciudadanía a las mujeres víctimas de
violencia de género, independientemente de su situación administrativa.
2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el
plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud acompañada de la acreditación
de la condición de víctima de violencia de género, formulada por la interesada en el
Registro del órgano competente para resolver.
CAPÍTULO III
Acceso a la vivienda
Artículo 56.
Medidas para el acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para favorecer la disposición para las
mujeres víctimas de violencia de género de una vivienda digna y adecuada, promoviendo
en el marco de la legislación vigente:
a) El acceso preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de
residencias públicas para mayores y, de resultar necesario por su precaria capacidad
económica, al régimen de ayudas para poder acceder a las mismas. También tendrán
acceso preferente quienes tengan la guarda de huérfanas y huérfanos víctimas de
violencia de género, conforme a la normativa vigente en la materia.
b) El derecho preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de
residencias públicas para mayores de las mujeres víctimas de violencia de género con
discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad
económica, a una vivienda adaptada a sus necesidades.
c) La priorización en el acceso a las ayudas para el arrendamiento de vivienda, así
como cualesquiera otras materias contempladas por la legislación vigente en materia de
vivienda, y en la concesión de recursos habitacionales de titularidad de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
TÍTULO VI
Asistencia jurídica y acceso a la justicia y a la protección policial
CAPÍTULO I
Asistencia jurídica especializada
Derecho a la asistencia jurídica especializada.
1. A las víctimas de violencia de género se les prestará de inmediato
asesoramiento jurídico previo, así como dirección letrada y defensa en juicio, en aquellos
procesos judiciales en los que esté implicada la víctima, derivados de la situación de
violencia de género sufrida.
2. Se asegurará que una misma dirección letrada asuma la defensa jurídica de la
víctima en todos los procesos que sean consecuencia del acto de violencia padecido.
3. La prestación de los servicios se realizará durante toda la tramitación de los
procedimientos judiciales, incluida la ejecución de sentencia, por profesionales de la
abogacía con especialización en violencia de género.
cve: BOE-A-2022-16127
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Artículo 57.