I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135971

3. Los equipos profesionales encargados de la protección de menores recibirán la
formación adecuada, incluida la formación para intervenir en casos de violencia contra
las mujeres, que les permita valorar la situación de los niños y niñas según su interés
superior y según los principios recogidos en esta ley.
TÍTULO V
Fomento de la inserción laboral, ayudas económicas y acceso a la vivienda
CAPÍTULO I
Medidas para el fomento de la inserción laboral
Artículo 52.

Fomento de la inserción en el empleo.

El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para procurar la empleabilidad y
conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género,
promoviendo:
a) Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten
itinerarios de inserción personalizados. El personal del Servicio Público Riojano de
Empleo que atienda a mujeres víctimas de violencia de género tendrá formación
suficiente y acreditada en violencia género e igualdad, y un perfil profesional compatible
con la atención a esta problemática.
b) Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente
aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género,
impulsando y promoviendo la Red de Empresas Solidarias con la Violencia de Género.
c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de
cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural.
d) Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con especial
atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural con
discapacidad, migrantes o cualquier otra situación de vulnerabilidad.
CAPÍTULO II
Ayudas económicas
Artículo 53.

Ayudas de emergencia.

Artículo 54.

Ayudas escolares.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá la violencia de
género en el entorno familiar como factor de valoración para el establecimiento y
concesión de ayudas que se destinen a familias con escasos recursos económicos,
dirigidas a compensar las carencias y desventajas que impidan o dificulten el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.

cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es

En los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se
habilitarán los créditos destinados a ayudas de emergencia específicos para víctimas de
violencia de género, que darán cobertura a las convocatorias de ayudas anuales. La
finalidad de estas ayudas será hacer frente de una manera inmediata a situaciones de
emergencia social en las que puedan encontrarse aquellas víctimas de violencia de género
que, careciendo de medios económicos, hayan sido víctimas de una situación de violencia
contra las mujeres o requieran dicha ayuda según el criterio profesional del personal que las
atienda en los servicios sociales o equipos especializados.