I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 135970
Atención psicológica y psicoeducativa para niños, niñas y jóvenes.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la atención
psicológica y psicoeducativa especializada para la recuperación de niños, niñas y
jóvenes que han convivido en entornos violentos.
Artículo 47.
Recuperación para víctimas de violencia sexual.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de recursos
especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres víctimas de
violencia sexual, incluido el acoso sexual, con atención personalizada a víctimas y a
familiares.
2. Se creará un servicio para la atención de víctimas de violencia sexual que
prestará apoyo psicológico y social, orientación y acompañamiento jurídico. Se
establecerá una coordinación con los servicios sanitarios, médico-legales y de
intervención social con la finalidad de asegurar que el proceso de atención evite la
victimización secundaria en el procedimiento judicial.
Artículo 48.
Atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual.
La atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual
comprenderá, al menos, asistencia psicológica, intervención social, atención jurídica,
tratamiento médico y medidas para asegurar la subsistencia y el asesoramiento en su
propio idioma.
Artículo 49. Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y
matrimonio forzado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá protocolos de
actuación que permitan una atención y detección ante casos de mutilación genital
femenina y matrimonio infantil precoz y forzado y matrimonio forzado, para lo cual se
procurará la formación específica necesaria a los profesionales intervinientes.
Artículo 50. Puntos de encuentro familiar.
1. El servicio de Punto de Encuentro Familiar atenderá los casos de violencia de
género en los que se haya dictado una medida de protección policial o judicial y así se
determine desde el ámbito judicial.
2. El equipo profesional de los puntos de encuentro deberá acreditar formación en
género y atención a la infancia para poder intervenir en los casos de violencia de género.
Asimismo, en su ejercicio profesional no deben desarrollar procesos de mediación en los
supuestos en los que quede acreditada cualquier forma de violencia contra las mujeres
en el ámbito de la pareja o familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica
estatal de aplicación.
1. Cuando en el marco de un caso de violencia contra las mujeres se ponga de
manifiesto la existencia de una situación de riesgo o posible desprotección de una
persona menor, se dará traslado a la entidad pública competente en materia de
protección de menores para que adopte las medidas de protección que puedan resultar
convenientes.
2. Cuando las personas menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela,
guarda o acogimiento de una víctima de violencia, las actuaciones de los poderes
públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la
permanencia de las personas menores, con independencia de su edad, con aquella, así
como su protección, atención especializada y recuperación.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Actuación de la entidad pública de protección de menores.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 135970
Atención psicológica y psicoeducativa para niños, niñas y jóvenes.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la atención
psicológica y psicoeducativa especializada para la recuperación de niños, niñas y
jóvenes que han convivido en entornos violentos.
Artículo 47.
Recuperación para víctimas de violencia sexual.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de recursos
especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres víctimas de
violencia sexual, incluido el acoso sexual, con atención personalizada a víctimas y a
familiares.
2. Se creará un servicio para la atención de víctimas de violencia sexual que
prestará apoyo psicológico y social, orientación y acompañamiento jurídico. Se
establecerá una coordinación con los servicios sanitarios, médico-legales y de
intervención social con la finalidad de asegurar que el proceso de atención evite la
victimización secundaria en el procedimiento judicial.
Artículo 48.
Atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual.
La atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual
comprenderá, al menos, asistencia psicológica, intervención social, atención jurídica,
tratamiento médico y medidas para asegurar la subsistencia y el asesoramiento en su
propio idioma.
Artículo 49. Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y
matrimonio forzado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá protocolos de
actuación que permitan una atención y detección ante casos de mutilación genital
femenina y matrimonio infantil precoz y forzado y matrimonio forzado, para lo cual se
procurará la formación específica necesaria a los profesionales intervinientes.
Artículo 50. Puntos de encuentro familiar.
1. El servicio de Punto de Encuentro Familiar atenderá los casos de violencia de
género en los que se haya dictado una medida de protección policial o judicial y así se
determine desde el ámbito judicial.
2. El equipo profesional de los puntos de encuentro deberá acreditar formación en
género y atención a la infancia para poder intervenir en los casos de violencia de género.
Asimismo, en su ejercicio profesional no deben desarrollar procesos de mediación en los
supuestos en los que quede acreditada cualquier forma de violencia contra las mujeres
en el ámbito de la pareja o familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica
estatal de aplicación.
1. Cuando en el marco de un caso de violencia contra las mujeres se ponga de
manifiesto la existencia de una situación de riesgo o posible desprotección de una
persona menor, se dará traslado a la entidad pública competente en materia de
protección de menores para que adopte las medidas de protección que puedan resultar
convenientes.
2. Cuando las personas menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela,
guarda o acogimiento de una víctima de violencia, las actuaciones de los poderes
públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la
permanencia de las personas menores, con independencia de su edad, con aquella, así
como su protección, atención especializada y recuperación.
cve: BOE-A-2022-16127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Actuación de la entidad pública de protección de menores.